domingo, noviembre 24, 2024
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Sanción de 300 euros a Garzón por dejar en libertad a dos narcos

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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300 euros que le fue impuesta al juez Baltasar Garzón por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en enero de 2010 por dejar en libertad por error a dos narcotraficantes turcos Erdem Vardar y Sahin Eren, ocasión que éste último aprovechó para huir.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo al rechazar el recurso del magistrado contra la sanción que le impuso el Consejo en enero de 2010 por una falta leve de incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución.

El CGPJ activó la investigación de estos hechos en octubre de ese año a raíz de una queja del sindicato Manos Limpias, que acusó a Garzón de negligencia por no haber prorrogado en plazo la prisión de los dos narcos, lo que motivó su excarcelación.

Cuatro meses después de ponerle esta sanción, el 14 de mayo de 2010, el Consejo suspendió de sus funciones al entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al ser procesado por el Supremo por un delito de prevaricación por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, causa activada también a través de una querella de Manos Limpias.

Durante la instrucción del expediente disciplinario por la liberación de los dos narcos, el juez reconoció que la excarcelación se debió a un error en la identificación de los días de detención y prisión de los dos procesados en las carpetillas que inician las piezas de situación de ambos.

Alegó además que los máximos responsables de la organización continúan en la cárcel y que Vardar y Eren «eran simples porteadores», y que comparecieron en septiembre para poner de manifiesto su voluntad de someterse a la acción de la Justicia.

Al percatarse del error, tras haber celebrado el 14 de julio de 2008 la vistilla para la prorroga de la prisión (obligatoria cada dos años hasta alcanzar el límite máximo de 4 años en prisión preventiva), Garzón dictó un auto dos días después de «constatar» que la detención de ambos «fue el 12 de julio de 2006 y que por error se hizo constar el 18 de julio de 2006 en la carpetilla de la Pieza de Situación Personal de los procesados».

El no prorrogar la prisión en plazo le obligó a Garzón a acordar en ese mismo auto la puesta en libertad de los dos narcos con comparecencias diarias en el juzgado.

En su recurso contra la sanción del CGPJ, Garzón rebatía que en su actuación hubiese «el necesario elemento subjetivo de culpabilidad imprescindible para que, desde una perspectiva disciplinaria, dicho comportamiento le fuera reprochado».

Negaba además que existiera «negligencia o desatención en su proceder» porque «no se está ante un error que pudiera haberse evitado con el empleo de la negligencia necesaria».

Para Garzón, de sus actuaciones «lo que se desprende es precisamente lo contrario, su actitud diligente», ya que, «a pesar de la reconocida carga de trabajo que soporta el juzgado» de la Audiencia Nacional (del que era titular hasta su suspensión cautelar), señaló la vista tres días después de que lo pidiera el fiscal, que «tampoco se apercibió del vencimiento del plazo».

El Supremo reconoce a Garzón el control y seguimiento personal que hacía de las medidas privativas de la libertad que hacía en los casos que tramita su juzgado, pero «a pesar de dicha supervisión, en el caso que nos ocupa el magistrado recurrente no se apercibió» de que el plazo para decretar la prorroga de prisión «había vencido».

Cree por ello que ese incumplimiento de los plazos es «imputable» al juez «a título de mera negligencia, por no haber prestado la debida atención al análisis y examen de los autos que, caso de haberse producido, hubiera evitado incurrir en el error».

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