Hace varios años, el Gobierno incentivó a pequeños y medianos ahorradores, y a fondos de capital (un porcentaje importante de capital extranjero), para invertir en un modelo productivo que se presentó como generador de energía alternativa limpia, la energía solar fotovoltáica. Se trataba que los inversores se apartasen del Sector de la Construcción para generar ingresos (e impuestos) y obtener fuentes de generación alternativas ofreciendo unas rentabilidades interesantes, mediante el pago de una prima además de la tarifa (en realidad se replicó el modelo del que pretendía apartarse).
Según dispone la Ley 54/1997, las instalaciones de producción acogidas al Régimen especial de producción eléctrica, tendrán un complemento mediante la percepción de una prima, para cuya determinación se deben tener en cuenta diversos factores, entre otros, los costes de inversión. Para complementar lo anterior, se promulgó el Real Decreto 436/2004, posteriormente modificado con el mismo espíritu por el RD 661/2007, que garantizaba que las tarifas y primas no serían objeto de retroactividad, es decir, el inversor estaba amparado en una norma que, a priori, le aseguraba su rentabilidad. Sin entrar a valorar lo acertado o no de éste modelo, lo cierto es que la prima era de aplicación a los productores cuyas instalaciones se encontrasen en funcionamiento en el mes de septiembre de 2008, es decir, en el año 2007, alguien se dio cuenta que el modelo estaba agotado. Las plantas generadoras que entrasen en funcionamiento con posterioridad, verían reducida esa prima de forma sensible, lo cual, de facto, significaba poner termino a las inversiones.
Las rentabilidades no eran desorbitadas, pese a las insinuaciones vertidas desde medios cercanos a la Administración, y quien pretendía invertir, en numerosos casos familias modestas, se veían obligadas a solicitar préstamos que, aunque resulte contradictorio, los concedía el ICO.
Como, desgraciadamente, resulta lógico en cualquier actividad primada, se produjeron algunas irregularidades, las menos, cuyo control por la autoridad competente podría haber resuelto este asunto, evitando un problema mayúsculo: atacar al principio de seguridad jurídica.
Durante el año 2010, aquellos a los que el Gobierno incentivó para invertir sus ahorros en éste negocio, vivieron un año agitado, salpicado de rumores confusos y contradictorios respecto a la seguridad de su dinero, y cuya consecuencia fueron dos Reales Decretos, el primero de 19 de noviembre de 2010, que limitaba la percepción de la tarifa a 25 años, y el segundo, de 23 de diciembre de 2010, en el que se limitaba la producción acogida al régimen retributivo singular a un máximo de horas de producción durante toda la vida de la instalación, si bien los tres primeros años los recortes son muy importantes, prorrogando el plazo de percepción de la prima a 28 años. Además, exigía a plantas de medio y gran tamaño otras modificaciones técnicas que suponen otra forma de retroactividad
Finalmente, en marzo de 2011, el Gobierno culmina, por ahora, su rally legislativo con un nuevo RD de Economía sostenible, que establece que quienes tenían en funcionamiento sus plantas generadoras antes del 23 de diciembre de 2010, no se verían afectados por un nuevo recorte de prima, se amplía el plazo de percepción a 30 años y se abren líneas de financiación ICO para refinanciar las inversiones acometidas. Un verdadero galimatías que ocasionó graves tensiones con inversores nacionales y extranjeros y que, desde luego, no ayudará a que vuelvan a invertir en España.
Sobre estas actuaciones poco razonadas, planea un concepto sobre el que intentaremos razonar en otro momento, el déficit de tarifa, asunto complejo y controvertido, con numerosos intereses de por medio.
Volviendo a la energía fotovoltáica, las medidas adoptadas se traducen en una reducción de ingresos de aproximadamente un 25-30% durante un período de tres años, y en una gran incertidumbre respecto al futuro de la inversión, máxime cuando los dos grandes partidos nacionales han manifestado un acusado desinterés por ésta materia, que en otros países está dando muy buenos resultados. Consecuencia de lo anterior, los modestos inversores no pueden atender el pago de los créditos, y se generan situaciones graves, que podrían haberse evitado sin necesidad de experimentos jurídicamente dudosos.
En virtud del principio acción/reacción, los Reales decretos han sido impugnados ante los Tribunales de justicia, cuyas resoluciones tardarán años en conocerse. Como siempre, la Administración de Justicia termina siendo quien debe soportar la carga de trabajo generada por la adaptación de medidas poco meditadas.
Correspondiendo a las instancias pertinentes determinar si cuanto se ha legislado se ajusta o no a la norma estatal y comunitaria, y sin entrar a valorar una actuación legislativa que se califica por si sola, lo cierto es que produce una gran intranquilidad al inversor, que se encuentra con un cambio de norma a poco de iniciar su aventura. Surge nuevamente un concepto que conjuga mal con democracia, la inseguridad jurídica.
Existen herramientas para intentar solventar lo que se presenta como una clara vulneración de derechos, entre las que apunto la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial y la impugnación de las liquidaciones por los que se liquida la tarifa, o bien cruzar los dedos y esperar que el Tribunal Constitucional declare que la norma no se ajusta a la carta Magna y, en ese caso, reclamar las cantidades no percibidas.
Sea cual sea la decisión que se adopte, buena suerte, la van a necesitar.