Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar «zorra» a la esposa no constituye «menosprecio o insulto» si se utiliza como «descripción de un animal astuto», y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas.
El Juzgado Penal número 2 de Cartagena, condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo, a través del móvil, y le dijo que «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio -en referencia a su esposa y madre de su hijo-, en una caja de pino y que saldría por la televisión», lo juró «por el sol».
Unos meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer «al día del juicio no iba a llegar».
La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia Provincial ha considerado que con la calificación de «zorra» la realidad fáctica acreditada «no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o fuera expresivo de una posición de dominio o exigente sumisión».
Por contra, señala el escrito, «las dos conversaciones reseñadas en los hechos probados» del Juzgado Penal número 2 de Cartagena «no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia se explicita razón que haga pensar en esa posición de dominio o de control.
Señala que la expresión «zorra» utilizada en el escrito de recurso «no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo».
Por ello, la Sala absolvió al acusado de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar y lo condenó por una falta continuada de amenazas leves. El acusado ya tenía antecedentes por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.