domingo, noviembre 24, 2024
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Obligan a un ayuntamiento navarro a retirar pintadas y pancartas de ETA

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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha dictado una sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de Arbizu a borrar las pintadas y retirar las pancartas, carteles y fotografías de presos de ETA.

La magistrada estima de esta forma el recurso presentado por la Abogacía del Estado en Navarra ante la «inactividad» del consistorio en la limpieza de pintadas y pancartas de simbología terrorista. La sentencia puede ser recurrida.

El Ayuntamiento de Arbizu está gobernado por Jesús María Mendinueta, quien encabezó la lista de Arbizuarron Hitza, la única candidatura que se presentó a las últimas elecciones municipales. Mendinueta también fue alcalde de Arbizu la legislatura pasada por ANV. Bildu no presentó candidatura en esta localidad.

Desde la Fiscalía de la Audiencia Nacional se requirió al Ministerio del Interior, a la Guardia Civil, que instase al Ayuntamiento de Arbizu a que retirara carteles, pancartas, fotografías y pintadas en edificios y espacios públicos de la localidad.

La Abogacía del Estado intervino por considerar que no se había dado cumplimiento a los distintos requerimientos realizados por la Guardia Civil.

Según expresa la sentencia, no existe propiamente inactividad por parte del Ayuntamiento pero considera que existe una actuación «disconforme a Derecho», en concreto con la ley de bases de régimen local, que contempla que es competencia de los ayuntamientos el servicio de limpieza viaria.

La juez señala que el Ayuntamiento no ha dictado propiamente una resolución expresa denegatoria del requerimiento de la Administración estatal, aunque apunta que «se podría entender la solicitud o el requerimiento desestimado por silencio o incluso nos podríamos encontrar ante actuaciones materiales o vías de hecho de la Administración en tanto en cuanto tolera tácitamente, ya que es continua la existencia de pintadas en los espacios públicos, colocación de pancartas, fotografías, etc. sin título jurídico que justifique la actuación».


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