El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha revocado la prohibición dictada por la Delegación del Gobierno y ha emitido una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que permite la marcha falangista al Valle de los Caídos la noche del sábado al domingo, a pesar de enmarcarse dentro de la jornada de reflexión.
La Asociación ‘Hermandad de la Vieja Gloria’ comunicó a la Delegación del Gobierno de Madrid el 21 de octubre la intención de celebrar una manifestación que comenzaría el sábado 19 a las 21.30 horas y terminaría el domingo 20 a las 9.00 horas junto a la valla de entrada al Valle de los Caídos.
El motivo de la tradicional marcha es un homenaje a José Antonio Primo de Rivera en el 75 aniversario de su muerte el 20 de noviembre de 1936. La manifestación tenía previsto comenzar en la calle Marqués d e la Ensenada, para pasar por la calle Génova, Alberto Aguilera, Princesa, Moncloa, carretera de Castilla hasta la intersección con la A-6. Entonces, habían pensado que para no circular por la autovía irían en autobús hasta el comienzo de la vía de servicio en el kilómetro 20 de la carretera de La Coruña, donde retomarían la caminata hasta Collado Villalba y luego por la carretera que lleva de forma directa al Valle de los Caídos.
Sin embargo, en una resolución del 7 de noviembre, el subdelegado del Gobierno acordó que no se celebrara la marcha en base al acuerdo de la Junta Electoral del 28 de octubre y en los informes de la Guardia Civil de Tráfico, Policía Nacional y Policía Municipal por existir un peligro para los miembros de los Cuerpos de Seguridad, para los propios manifestantes y para los usuarios de las vías en las que tenía previsto discurrir la marcha.
Ante esta decisión, los convocantes interpusieron un recurso contencioso-adminsitrativo por entender que esa decisión vulneraba el derecho de reunión y manifestación. Además, argumentaban que diferentes sentencias del Tribunal Constitucional han declarado que sólo puede limitarse este derecho el día de la jornada de reflexión cuando se acredite que existen razones fundadas que demuestren que la manifestación tiene finalidad política para obtener sufragios.
Por el contrario, el abogado del Estado solicita que se confirme la prohibición porque entienden que «sí existen motivos suficientes que permiten apreciar que la manifestación solicitada se va a producir una alteración fundada del orden público con peligro para las personas, dado el recorrido que se quiere realizar, al incluir autovías y autopistas». Además, alega los informes de la Junta Electoral Provincial.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso por entender que no se dio traslado a los interesados del informe de la Junta Provincial en que se ha basado la autoridad gubernativa para denegar la marcha solicitada.
La Sala de la Contencioso Administrativo del TSJM señala que, a pesar de estar en campaña electoral, se mantienen las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público que no encajen con el concepto de «celebración de actos públicos de campaña electoral».
Jurisprudencia de jornada de reflexión
Además, alude a una sentencia del Tribunal Constitucional nº 96/2010, que es favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales y que este principio «sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos».
Ese fallo se refería a la celebración del 8 de marzo de 2010, jornada de reflexión, en la que se autorizó una manifestación por el Día Internacional de la Mujer, que se coincidía en ese misma fecha.
Por otro lado, el TSJM entiende también que los convocantes no han elegido esa fecha «de forma caprichosa», sino porque coincide con la muerte de Primo de Rivera. Además, dictamina que no existen razones fundadas que justifiquen que la manifestación pueda incidir o perturbar la neutralidad política propia del día de reflexión ni tampoco del día de votaciones.
Respecto al segundo motivo de la resolución, que es peligrosidad de la circulación por las carreteras, la Sala considera que puede generar cierto riesgo para los transeúntes o incluso para los automovilistas, pero que «éste no es suficiente para prohibir la marcha en cuanto es posible precaverlo mediante la oportuna señalización».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que la Delegación del Gobierno ha infringido el artículo 21 de la Constitución Española al prohibir dicha marcha y, en consecuencia, ha acordado la nulidad de esta edición. Además, el departamento que dirige Dolores Carrión tendrá que pagar las costas procesales.
Estrella Digital/Ep