La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de condena a Telemadrid dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo de 2011. Según esta sala, la cadena autonómica vulneró el derecho de huelga durante los paros que tuvieron lugar en mayo de 2009. Según hacía público este jueves el diario Púlico, la Sala de lo Social del Supremo ha rechazado admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telemadrid contra el fallo de marzo.
Este proceso fue iniciado por CGT y CCOO que se sumó a la demanda contra Telemadrid por vulnerar el derecho a la huelga y el derecho a la libertad sindical. En febrero de 2010, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid condenó a la cadena a pagar una indemnización de 100.006 euros, en un fallo que fue recurrido por Telemadrid. Sin embargo, en marzo de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a dar la razón a los sindicatos, que la condenó a indemnizar a los trabajadores y a publicar el fallo en los tablones del ente y en su página web.
El fallo consideró probado que Telemadrid obligó a los empleados huelguistas a dejar preparados los programas de forma que se pudieran emitir enlatados cuando empezara el horario de la huelga. Además, cambió el horario de emisión de algunos programas (Alto y claro y Madrid opina, entre ellos) y los situó en la franja inmediatamente posterior a la huelga. El propósito, según la sentencia, fue «ofrecer una visión de normalidad». La cadena nunca avisó a los telespectadores de los motivos por los que los programas se emitían más tarde de su horario habitual. El fallo calificó ese hecho como «nueva voluntad de confusión y déficit en la información de forma premeditada».