lunes, noviembre 25, 2024
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El TS rebaja a 403 años de cárcel la pena para los dos piratas del ‘Alakrana’

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 439 a 403 los años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a los dos piratas detenidos por el secuestro del atunero vasco ‘Alakrana’, que fue retenido el 2 de octubre de 2009 frente a las costas de Somalia, al considerar que no se les puede atribuir el delito contra la integridad moral de los marineros.

Así consta en una sentencia notificada este lunes por la Sala de lo Penal en la que se estima parcialmente uno de los motivos de casación planteados por las defensas de Cabdiweli Cabdullahi, alias ‘Abdu Willy’, y Raageggesey Hassan Aji, y se rechaza la pretensión de cuatro de los tripulantes para que fueran considerados víctimas del terrorismo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aberto Jorge Barreiro, revoca los 36 años de cárcel que se impuso a los acusados por otros tantos delitos contra la integridad moral, al entender que el comportamiento «revanchista, vindicativo y coactivo» por parte de los secuestradores que permanecían en el barco «no puede atribuirse a los dos acusados, que ya estaban detenidos en ese momento».

Esta conducta, que incluyó el simulacro de fusilamiento colectivo o la realización de mofas y burlas a los marineros por el miedo que estaban pasando, se inició, según la resolución del Supremo, «cuatro o cinco días después del abordaje del barco, como reacción a la detención» de los acusados, por lo que «no había sido planificada ni preparada con ocasión de convenir o acordar el abordaje y secuestro de la tripulación».

No hay terrorismo

El tribunal también rechaza la petición del engrasador del buque, Gaizka Iturbe; el jefe de máquinas, Víctor Bilbao; y los marineros Andoni Gotxi y Francisco Valadez de ser considerados víctimas del terrorismo debido a las secuelas físicas y psicológicas que sufrieron durante los 47 días que se prolongó el cautiverio. En este sentido, sus defensas pidieron que los acusados fueran condenados por los delitos de terrorismo, integración en banda armada, lesiones y torturas.

Los magistrados rechazan esta consideración, que habría permitido a los marineros acceder a las ayudas e indemnizaciones reconocidas para las víctimas del terrorismo, argumentando que no se ha podido demostrar que los asaltantes del ‘Alakrana’, que se hacían denominar ‘Burcad Badeed (Los que roban en el mar)’, pertenecieran a la organización terrorista somalí Shabaab.

A su juicio, los informes de la ONU y de la Comisaría General de Información sometidos a la consideración del tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó los hechos no tienen «poder demostrativo o virtualidad evidenciadora de que el grupo que secuestró el ‘Alakrana’ pertenezca a la organización terrorista Shabaab».

Así, señalan que las supuestas finalidades terroristas de los piratas no dejan de ser «especulaciones o conjeturas», ya que lo único que se ha demostrado es que perseguían «el lucro económico valiéndose del abordaje de barcos, del secuestro y de la extorsión de los tripulantes de los buques que transitan por la zona».

«Los fines de los autores del secuestro que pretenden vivir de actos de pillaje incardinables en el concepto de piratería, no tienen por qué coincidir necesariamente con los fines políticos o político-sociales propios de un grupo terrorista», afirma la sentencia.

De igual modo, el tribunal destaca que no consta que los dos acusados intervenieran en «acciones reiteradas y sistemáticas encaminadas a generar el terror» ni tampoco se ha probado que estuvieran «integrados en una organización de esa índole». «Una interpretación tan amplia del concepto de terrorismo conllevaría la conversión de cualquier acto de piratería en un delito de terrorismo», añade.

Documentos secretos

La sentencia confirma la autoría de los dos somalíes argumentando que estaban «integrados en el grupo o asociación ilícita» que llevó a cabo el secuestro del ‘Alakrana’, que llevaron a cabo «en connivencia» con el resto de piratas.

También rechaza que la desclasificación de documentos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre el pago de un supuesto rescate pudiera exonerar a los dos acusados, ya que se trata, para la Sala, de «una posibilidad remota» y existen «elementos incriminatorios» suficientes para confirmar la condena.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en mayo pasado a los dos piratas a 396 años de cárcel por 36 delitos de detención ilegal (11 años por cada marinero retenido), a cinco por robo con violencia, a dos por la comisión de un delito de asociación ilícita y a uno más por 36 delitos contra la integridad moral, revocados ahora por el Supremo.

Además, se les impuso el pago de una indemnización de 100.000 euros a cada uno de los rehenes por los daños morales ocasionados y de otros 2.500 euros por el dinero y efectos de los que se apropiaron los somalíes. El tribunal reconoció el trato «hostil y despiadado» que sufrió la tripulación.

El pesquero, con 36 tripulantes a bordo, fue secuestrado el 2 de octubre de 2009 por un grupo de piratas somalíes en el Océano Índico. Dos días después, Cabdullahi Cabduwily, alias ‘Abdu Willy’, y Raageggesey Hassan Aji fueron detenidos por la fragata ‘Canarias’ y, finalmente, el ‘Alakrana’ fue liberado el 17 de noviembre de aquel año.

La sentencia recogía además que «sin duda alguna» no fue «la empresa armadora sino organismos públicos vinculados al Gobierno español» quienes satisficieron «la cantidad que se abonó por la liberación de los tripulantes y el propio pesquero».

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