viernes, octubre 4, 2024
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Las cinco claves del Consejo General del Poder Judicial

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¿Cuántos miembros conforman el CGPJ?

El Consejo General del Poder Judicial está compuesto por veinte vocales y un presidente. Además de ocho asesores (cuatro del presidente, tres del vicepresidente y uno del portavoz) y un cuerpo de letrados.

¿Cómo se eligen al presidente, los vocales, los asesores y el cuerpo de letrados?

Actualmente, los vocales son elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia: doce jueces (seis los elige el Congreso y seis el Senado) y ocho juristas (cuatro los elige el Congreso y cuatro el Senado). Al presidente lo designa el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva, y tiene que contar como mínimo con el apoyo de 12 vocales.

La Constitución establece que, de los 20 vocales del CGPJ, ocho son juristas seleccionados por las Cortes y los doce restantes habrán de ser jueces y magistrados cuya elección se regula por Ley Orgánica. La última reforma, pactada en 1985 por PSOE y PP, establece que, aunque son seleccionados por los profesionales, han de ser votados al final por el Congreso y el Senado, lo que hace que sean los partidos los que tengan la última palabra, pudiendo así también influir en la designación final del presidente del Órgano.

Una politización con la que el Gobierno de Rajoy pretende acabar en la próxima reforma de la justicia.  La idea del ministro del ramo, Alberto Ruiz Gallardón, es que doce de sus veinte vocales pasen a ser designados por los propios jueces y los otros ocho se elijan en el Congreso, pero no por el sistema de cuotas entre partidos sino por consenso de los grupos. De tal forma, que en la próxima renovación que está prevista para dentro de un año y medio, ya no exista la necesidad de que el PP y PSOE pacten el listado definitivo, y por lo tanto elijan al presidente de la institución. Una propuesta a la que los socialistas se oponen radicalmente y que se mantiene congelada a la espera de ver cómo transcurren las negociaciones. Puesto que para Gallardón, en estos momentos, los más importante es alcanzar el consenso con la oposición.

La elección de los asesores del Consejo es menos formal. Según explican a ESTRELLA DIGITAL fuentes del CGPJ, cada presidente, vicepresidente y portavoz elije a sus “hombres de confianza” para desempeñar esta función, sin pasar por ningún filtro objetivo.

La designación del cuerpo de letrados, sin embargo, sí que se realiza mediante concurso de méritos. En los órganos técnicos solamente podrán prestar servicios los miembros de las carreras judicial o fiscal, de los cuerpos de secretarios judiciales y letrados del Estado, y demás funcionarios de las administraciones públicas y de la Administración de Justicia, en el número que fijen las correspondientes plantillas orgánicas (Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

¿Cuáles son sus funciones?

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que surge con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. Sus funciones son múltiples y variadas:  nombramientos, ascensos y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.

El CGPJ también tiene la obligación de remitir a las Cortes Generales la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y de los Juzgados y Tribunales de España. La memoria incluye las necesidades que, a su juicio, existen en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Poder Judicial.

¿Cuánto tiempo permanecen en el cargo sus miembros?

El presidente y los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. A diferencia del presidente, que puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

En caso de cese anticipado de algún vocal, se procede a su sustitución por el mismo procedimiento por el que fue nombrado el vocal cesante; el mandato del vocal sustituto se agota con el del CGPJ en el que se integra. En el caso de que sea el presidente el que cesa de su cargo, el sustituto será el vicepresidente.

El cuerpo de letrados, por su parte, formarán parte del Consejo durante un periodo de dos años, prorrogable por periodos anuales con un máximo de prestación de servicios de 10 años. Y serán declarados en situación de servicios especiales en su Administración de origen.

¿Cuánto cobran?

El presidente del CGPJ cobra 10.531,19 euros mensuales brutos.
Los vocales: 9.020,75 euros mensuales brutos
El secretario general: 8.819,15 euros mensuales brutos.

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