El juez instructor del caso Nóos, José Castro, asevera en su último auto, respecto a la oposición del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, a la fianza de 8,2 millones de euros impuesta en esta causa, que «no se adivina dónde radica la indefensión» que proclamó el imputado «cuando no se hace uso absolutamente de nada que no esté incorporado a la causa y esté en poder de los recurrentes», en referencia al marido de la Infanta Cristina y a su exsocio Diego Torres.
Mediante una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado confirma la caución decretada contra los dos encausados y exresponsables del Instituto Nóos e incide en que «es muy posible que si se hubieren escatimado antecedentes de hecho [en el auto por el que impuso la fianza a ambos] la censura vendría precisamente por su escasez».
Así lo pone de manifiesto el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma en respuesta a las alegaciones que el Duque vertió en su recurso contra la fianza, en el que recriminaba la extensión de las argumentaciones realizadas por el juez en la resolución confirmada «sin que no se haya pedido nadie».
Ante esto, el instructor de la causa coincide con la defensa de Urdangarin en que «ninguna parte lo ha pedido pero es que no tienen necesidad de hacerlo porque de eso ya se encarga la Ley de Enjuiciamiento Criminal» cuando establece que «los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho y, por último, la parte dispositiva».
Respecto al «reproche» por parte del abogado del Duque acerca de una «inclusión parcial, sesgada y fuera de plazo de determinados documentos» para fundamentar la imposición de la fianza, el juez señala que «es claro que este Juzgado ha procedido a seleccionar de la causa aquellos datos que estimó indiciarios de criminalidad, y para no trasladar a la resolución impugnada los más de 41.000 folios» del procedimiento «tuvo que llevar a cabo una selección que inevitablemente habría de ser parcial pero no sesgada».
De hecho, asevera que en la resolución «se citan los textos en su escrupulosa literalidad, adornando con puntos suspensivos lo que se silencia y con cita en todos los casos de los folios [del sumario] que los contienen para que los afectados puedan hacer uso de lo que reste». «En cuanto a que ello se ha hecho fuera de plazo este instructor desconoce de qué plazo se trata», subraya.
En su recurso, la defensa de Urdangarin consideraba que, con la imposición de la fianza, su patrocinado se vería abocado a un «injusto empobrecimiento» e insistía «en la convicción y postura procesal de que a mi mandante no se le debe aplicar fianza alguna de responsabilidad civil provisional derivada de la imputación de determinados delitos».
Por su parte, el abogado de Torres aseveraba que su cliente «ni por asomo podía siquiera imaginar que algo irregular pudiera existir». Según el recurso, «es cierto que el Instituto Nóos era un ente sin ánimo de lucro, otra cosa es que los profesionales que prestaron servicios para el mismo, bien de forma directa, bien de forma subcontratada a través de otras sociedades (…) no percibieran por su trabajo las contraprestaciones económicas correspondientes».