El Tribunal del caso ‘Malaya’, contra la corrupción en Marbella (Málaga), ha concluido que dos marchantes de arte y un empresario vendieron cuadros, relojes y otros objetos al principal acusado en esta causa, Juan Antonio Roca, sin emitir facturas y conocían o cuando menos debían conocer que el dinero que les entregaba «procedía de esas actividades ilícitas», por lo que señala que entre los tres ayudaron a blanquear 6,1 millones de euros.
A los tres, Alberto Pedronzo, Pedro Peña y Sabino Falconieri, la Sala los condena por un delito continuado de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente y les impone una pena de 16 meses de prisión y la multa correspondiente en cada caso, según consta en la sentencia, de más de 5.700 folios, dada a conocer este pasado viernes.
Así, en el caso de Pedronzo, el importe total de los cuadros adquiridos desde 1996 se fijó inicialmente en 14,7 millones de euros, aunque, tras examinar todos los informes y listados de cuadros realizados y teniendo en cuenta la declaración de Roca de que se recogen tanto cuadros vendidos como otros sobre los que solo mostró interés, así como que algunos fueron inicialmente sobrevalorados, el Tribunal opta por fijar el valor en cuatro millones de euros.
Se indica que este acusado «es una de las personas legalmente considerada como sujeto obligado, y pese a ello no comunicó al Sepblac –Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales– operaciones mercantiles de ventas a una persona vinculada al urbanismo de Marbella de numerosos y valiosos cuadros y obras de arte, por el elevado importe reseñado», según consta en el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, consultada por Europa Press.
«Y ello a sabiendas de sus problemas con la justicia por delitos relacionados con el urbanismo», se indica, al tiempo que se precisa que este intermediario «incumplía abiertamente la normativa vigente que afecta a un comerciante: vendía sin factura, sin recibos, cobraba en efectivo, eludiendo talones o transferencias bancarias, no llevaba contabilidad alguna, no declaraba a Hacienda».
Con estos datos, dice la Sala, «cabría deducir que existen indicios suficientes para concluir que Pedronzo conocía o cuando menos debía de conocer que ese dinero que le entregaba el señor Roca procedía de esas actividades ilícitas en las que sabía que estaba metido y que estaban relacionados con actividades ilegales en urbanismo, que le habían llevado en su momento a prisión».
Pese a esto, añade el Tribunal, «se dedicó a mirar para otro lado con tal de no perder su pingüe negocio». Así, tras el análisis de todos los documentos y los datos aportados por los investigadores y la defensa, el Tribunal, «en una interpretación benigna de los hechos, considera que el señor Pedronzo actuó de manera absolutamente imprudente, con imprudencia temeraria, continuando unas ventas que directamente favorecían el afloramiento del dinero ilícito de Roca».
Respecto a otro galerista, Pedro Peña, la Sala dice prácticamente lo mismo. En este caso, atendiendo a las declaraciones de los procesados en el juicio, el Tribunal fija la cantidad que éste contribuyó a blanquear a Roca en 600.000 euros. Era también una persona legalmente considerada como sujeto obligado para declarar operaciones sospechosas, pero no lo hizo y continuó vendiendo a Roca, a «sabiendas de sus problemas con la Justicia».
También «incumplía» la normativa vigente para un comerciante, porque «vendía sin facturas» y «no declaraba a Hacienda la totalidad de las operaciones», datos por los que «cabría deducir que existen indicios suficientes para concluir que conocía o cuando menos debía de conocer que ese dinero que le entregaba el señor Roca procedía de esas actividades ilícitas en las que sabía que estaba metido».
En el caso de Falconieri, la cuantificación definitiva del blanqueo atribuido asciende a 1,5 millones de euros con la venta de relojes, fundamentalmente, aunque también plumas y anillos. Además, era sujeto obligado «teniendo pleno conocimiento de ello tal y como ha reconocido en sus declaraciones», y pese a lo cual no las comunicó, «jactándose de que los destinatarios de estos relojes eran personas relacionadas con el Ayuntamiento».
Asimismo, «incumplía abiertamente toda la normativa vigente que afecta a un comerciante», puesto que, además de vender sin facturas y no declarar a Hacienda, «introducía los relojes en territorio nacional de forma oculta». Por esto, se considera que «actuó de manera absolutamente imprudente, con imprudencia temeraria, continuando las ventas».
La Sala recuerda que «la ausencia de facturas equivale a la eliminación de cualquier rastro sobre este tipo de adquisición de bienes suntuarios, propio del ocultismo, de la ocultación en que se desenvuelve el delito de blanqueo de capitales».