viernes, noviembre 29, 2024
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La Audiencia dice que la sentencia de Del Río es aplicable a otros etarras

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La Audiencia Nacional considera que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que permitió la excarcelación de la etarra Inés del Río «claramente trasciende a la demandante» y es «de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes».

Así se recoge en el auto por el que el pasado viernes el Pleno de la Sala de lo Penal acordó, por 16 votos a favor y uno en contra, la excarcelación del etarra Juan Manuel Piriz López, que ese mismo día salió de la cárcel de Algeciras (Cádiz) tras permenecer en prisión durante 29 años y ocho meses.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, sostiene que el Tribunal de Estrasburgo ha puesto de manifiesto la «incompatibilidad» de la ‘doctrina Parot’ con el Convenio Europeo de Derechos Humanos» y añade que no cumplir esta resolución no sólo «implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales» sino también «distanciarse de Europa y del sentido de su civilización».

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Fernando Grande-Marlaska, subrayan que «en este momento la jurisprudencia del TEDH «marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del ‘Estado de Derecho’ de sus países miembros».

«La aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogeneización del derecho europeo que compartimos, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea», señala la resolución judicial.

Además del criterio de Estrasburgo, el tribunal justifica la excarcelación de Piriz López señalando que en su caso existía «una resolución firme e intangible» de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que establecía que debía ser liberado como «consecuencia de la aplicación del Código Penal de 1973».

«Obligado cumplimiento»

Tras recalcar que «concierne a todos los poderes públicos y, en primer lugar al tribunal sentenciador, reparar y evitar la actualización de la violación del derecho fundamental a la libertad», la Sala de lo Penal estima que la petición efectuada por la defensa de Piriz López, ordena su liberación «de manera inmediata» y declara «extinguida» toda su responsabilidad penal.

En relación con la sentencia de Del Río, que declaró que debía ser indemnizada por el Tribunal de Estrasburgo con 30.000 euros por aplicarle la ‘doctrina Parot’ con carácter retroactivo, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que el pasado 22 de octubre ya pusieron de relieve el «carácter vinculante» de esta resolución y que era de «obligado cumplimiento».

En este sentido, recuerdan que España «adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias» de Estrasburgo al «prestar su consentimiento al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Civiles y las Libertades Fundamentales».

Doctrina del Supremo

El auto cuenta con el voto particular del magistrado Ángel Hurtado, que considera que el Pleno no debería haber debatido sobre la aplicación de la sentencia de Estrasburgo a Piriz López, en el ya que concurrían criterios suficientes para ser excarcelado y cuya puesta en libertad comparte.  

Hurtado, que califica la sentencia del TEDH como «discutible» e «interpretativa», se muestra partidario de que sea el Tribunal Supremo el encargado de pronunciarse sobre su aplicación a los presos a los que ha aplicado la doctrina.

«Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia de aplicación al caso concreto no necesariamente descarta por completo que la ‘doctrina Parot’ pueda seguir siendo de aplicación  a otros en función de las circunstancias concurrentes en cada caso», señala.

Además, el juez recuerda que existe un vacío legislativo en nuestros país en lo referente a dar efectividad a las decisiones del tribunal europeo y defiende la posibilidad de emplear un recurso de revisión. «Lo que pretendo es poner sobre la mesa que hay otras alternativas distintas a las utilizadas por la mayoría», defiende.

Piriz López fue condenado a 63 años de cárcel por integración en organización terrorista, tenencia ilícita de armas, atentado y el asesinato en 1984 del exmilitante de ETA Mikel Solaun Angulo, que había avisado a la policía de un atentado inminente de la organización criminal. Si no se le hubiera aplicado la ‘doctrina Parot’, habría salido de prisión en 2009.

Casos pendientes

El Pleno también acordó el pasado viernes aplazar a un Pleno que se celebrará el próximo 8 de noviembre la decisión sobre la salida de la cárcel de la miembro del ‘comando Barcelona’ de ETA Josefa Mercedes Ernaga, que fue condenada a más de 900 años de cárcel por el atentado contra el centro comercial Hipercor de Barcelona.

En relación con las peticiones de excarcelación planteadas por 51 etarras, los magistrados de la Audiencia decidieron que sean el Supremo y el Constitucional los tribunales que las resuelvan en los casos en los que haya recursos pendientes. En concreto, el alto tribunal debe resolver cinco asuntos y el tribunal de garantías un total de 23, uno de los cuales no afecta a un preso de ETA.  

En el resto de casos, la Sala de lo Penal ha solicitado informe a la Fiscalía para que en el plazo de tres días informe sobre si hay que modificar las sentencias ejecutorias vigentes. Estos recursos serán analizados en sucesivos plenos de la Sala de lo Penal que se celebrarán todos los viernes a partir del próximo 8 de noviembre.

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