La defensa del letrado y expresidente del Sevilla FC, José María del Nido, que cumple siete años de prisión por el 'caso Minutas', ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), en el que pide la nulidad de la sentencia del Supremo que ratificó en lo fundamental la dictada por la Audiencia malagueña que juzgó el caso, resolución que también insta a que se anule. Además, ha solicitado, como medida cautelar, la suspensión del cumplimiento de la pena de cárcel mientras se tramita.
Del Nido ingresó en prisión, condenado como cooperador necesario por un delito de malversación de caudales públicos y por otro continuado de prevaricación, con la atenuante de no poseer carácter público. La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga le impuso una pena de siete años y medio de cárcel, aunque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la rebajó hasta los siete años, al estimar en parte el recurso de casación y eliminar el delito de fraude.
En la demanda de amparo presentada ahora, tras haber desestimado el Supremo el incidente de nulidad, se justifica la trascendencia constitucional en atención a los motivos de amparo planteados que se basan en la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva en cuanto a evitar acusaciones sorpresivas y la lesión del derecho a que la causa no tenga dilaciones indebidas.
Respecto al primer motivo, en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando «la Sala de instancia condenó al señor Del Nido sin prueba suficiente y habiendo prescindido de las alternativas que excluyen la culpabilidad de mi representado»; y, luego, «cuando el Supremo dio cobertura a esta actuación», ya que hubo, se apunta, «una insuficiente revisión» por parte del tribunal de casación.
Sobre el segundo motivo, se indica que Del Nido «ha sido condenado por nuevos hechos introducidos por las acusaciones en el juicio oral, en el último tramite del proceso, a pesar de haberlos excluido expresamente» de forma previa al término de la instrucción y la sentencia de casación «vulnera derechos fundamentales al considerar que era posible la introducción mediante el simple interrogatorio del acusado, de un nuevo hecho que no fue objeto de acusación».
En el tercer motivo, que ya se planteó en el incidente de nulidad, se señala que el Supremo, a pesar de haber eliminado el delito de fraude y el concurso ideal de delitos «no fundamentó en la segunda sentencia la individualización», lo que «se tradujo en una magnitud penal no adecuada a la gravedad de la culpabilidad», considerando que al imponerle siete años de prisión «se habría establecido una pena superior» a la que correspondería.
En este sentido, en la demanda de amparo se hace hincapié en que «a pesar de que el delito de fraude, absorbido por la malversación, tiene prevista una pena mínima de prisión de un año, la segunda sentencia del Tribunal Supremo únicamente rebaja la pena impuesta al recurrente en seis meses», insistiendo en que se ha establecido «una pena que no resulta adecuada a la gravedad del injusto material realizado».
Por último, se alega que la dilación indebida del proceso no se limita a las producidas dentro del propio proceso una vez iniciado, sino que debe atenderse también, y ello tiene trascendencia constitucional, a la duración global del proceso, aunque no puedan apreciarse espacios de tiempo relevantes entre las distintas actuaciones procesales, cuando han transcurrido varios años desde la fecha del hecho hasta la incoación del proceso».
Al respecto, la defensa de Del Nido apunta que habrían transcurrido «más de 11 años desde la fecha del último hecho hasta la fecha del enjuiciamiento», considerando, «en contra del criterio del alto Tribunal, que el transcurso del tiempo desde la fecha del hecho hasta la imputación es relevante para el cómputo de la dilación cuando la acción penal pudo ejercitarse con anterioridad, sin justificación plausible sobre su demora».
Así, se señala que se dan los elementos para esta atenuante, con lo que el expresidente del Sevilla «debió ser sancionado, en la hipótesis máxima, con una pena dentro de la mitad inferior del tipo cualificado de malversación, con un marco penal de entre cuatro y seis años», aunque su letrado entiende que la atenuación debe ser «muy cualificada», por lo que la pena sería «no superior a cuatro años de prisión».
Suspensión
Además de pedir la nulidad de la sentencia del Supremo y de la de Málaga, la defensa pide la suspensión de las mismas en cuanto a la ejecución de la pena de prisión, ya que «dicha ejecución haría perder al amparo su finalidad produciendo al demandante un perjuicio irreparable». Se explica que la adopción de esta medida cautelar es pertinente cuando la ejecución del fallo provoque un «perjuicio irreparable» en los derechos fundamentales a los que se alude.
En este sentido, se apunta que «si se compara la duración de las penas privativas de libertad impuestas con el tiempo que requieren normalmente la tramitación de un proceso de amparo como el presente» el no suspender la ejecución «ocasionaría, como está ocasionando, un perjuicio irreparable al demandante que dejaría totalmente en entredicho la eficacia de un eventual fallo estimatorio de la demanda de amparo».
Así, se recuerda que en esta demanda de amparo se insta a una revisión de la sentencia de casación que «podría suponer una reducción considerable de la condena», situándola por debajo de los cinco años de prisión, pena que encajaría en los criterios de la doctrina del Tribunal Constitucional a la hora de acceder o no a la suspensión de resoluciones judiciales.