El Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona ha rechazado la demanda del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y ha absuelto a su socio en Nóos, Diego Torres, y a varios medios de comunicación a los que acusaba de vulnerar su honor e intimidad con la publicación de correos electrónicos personales.
En la sentencia, la magistrada Maria del Remei Vergès niega que la difusión de correos sobre sus supuestas infidelidades vulnerase su derecho a su intimidad personal y familiar y sostiene que como se enviaron desde un ordenador del Instituto Nóos al que tenían acceso otras personas perdieron «toda su esencia de confidencialidad».
La juez le reprocha al Duque de Palma no haber tenido más cuidado al escribir desde el ordenador de la empresa «correos impropios del cargo y posición institucional que ocupa» –en referencia a emails que califica de jocosos– y remitir otros absolutamente privados desde ordenadores sin la suficiente protección.
Añade que, como las noticias denunciadas se publicaron en el ámbito de una investigación judicial del caso 'caso Nóos', que califica de extremísima relevancia, ve incuestionable el interés general de los correos, «diluyéndose forzosamente el derecho a la intimidad, que no deja de existir pero que pierde obviamente fuerza», sostiene la magistrada.
Ha recordado también que cada semana acudían a la sede de Nóos miembros del CNI para vaciar el contenido de los ordenadores, con lo que Urdangarin sabía que «todo lo que mandase desde los PC de su oficina estaba abierto al conocimiento de una pluralidad de personas».
Ha rechazado que los demandados paguen al Duque una indemnización de un euro por supuestos daños morales, porque «no se acredita que haya existido daño moral ni el beneficio económico que con la publicación de las noticias han obtenido los medios de comunicación».
Recuerda que en la vista previa al juicio, Pascual Vives ofreció a los demandados retirar la demanda a cambio de exonerarles de las costas del juicio –un grupo editorial aceptó– con lo que mostró así «que no hay interés económico y prácticamente tampoco jurídico».
«Si los condenados hubieran aceptado el disentimiento sin costas, la parte actora hubiera tenido a bien desistir de este pleito y no continuar», concluye la juez.
Fiscalía pidió desestimarla
En el juicio, la Fiscalía ya pidió la desestimación alegando que difundir estos correos no vulneraba su intimidad porque se escribieron en un ordenador del Instituto Nóos al que tenían acceso muchas personas, porque es un caso de interés público y porque no se acreditó que los hubiese filtrado Torres ni tampoco qué perjuicio sufrió el Duque.
Por el contrario, el abogado de Urdangarin, Mario Pascual Vives, defendió en el juicio el carácter «indudablemente privado e íntimo» de los correos, y que enviarlos desde un ordenador de la empresa no implica un permiso a terceros.
En este caso, la juez ha analizado únicamente las informaciones publicadas entre el 27 de marzo de 2013 y el 14 de mayo del mismo año, fecha en que Urdangarin interpuso la demanda, pese a que el letrado del Duque intentó hacerlo extensivo a julio de 2013.