domingo, noviembre 24, 2024
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La Justicia obliga a Cataluña a impartir clases en castellano

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado los recursos de la Generalitat, directores de los centros y varias asociaciones, y ha ratificado la decisión tomada en enero de que los cinco colegios de los alumnos que pedían una enseñanza bilingüe impartan el castellano como lengua vehicular en un 25% de las horas lectivas.

Según ha informado este miércoles el TSJC, la Sección Quinta del Contencioso Administrativo recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) establecen que el castellano sea vehicular en un porcentaje mínimo suficiente, por lo que «corresponde a los tribunales hacer efectivo este mandato» si la administración no fija el porcentaje.

El TSJC considera que la presencia vehicular suficiente de las lenguas oficiales es un mandato constitucional, de manera que «no es una cuestión disponible por los centros docentes», que deben someterse al marco legal, igual que los padres y el resto de agentes de la enseñanza.

No admite, sin embargo, la pretensión de que el uso de las dos lenguas se fije en un 50% para cada una como reclamaban las familias demandantes, ya que considera que «el catalán constituye el centro de gravedad del sistema de enseñanza según dispone la normativa catalana», con lo que ve razonable su presencia sea más intensa.

El tribunal ratifica la decisión tomada en enero de fijar en un 25% esta presencia mínima del castellano en los colegios donde estudian los hijos de los recurrentes y concreta que, además de la asignatura de dicha lengua, debe impartirse también «al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».

«Fácil de cumplir»

El auto, recogido por Europa Press, considera que esta obligación que establece es fácil de cumplir: «Basta con que uno de los profesores del centro educativo —todos ellos con pleno dominio de la lengua castellana– imparta una asignatura principal en esta lengua».

«No parece que con ello se quebrante la organización del centro, ni el desarrollo curricular, ni se altere su ideario, ni se afecte a su proyecto docente, ni se conculquen las convicciones morales o ideológicas de los padres, ni, en definitivamente, se vulnere su necesaria autonomía», valora el TSJC en el escrito.

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