lunes, noviembre 25, 2024
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Entra en vigor la reforma de la ley de Tráfico y Seguridad Vial

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Tras la aprobación por las Cortes de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y una vez transcurrido el plazo legal para su entrada en vigor, a partir del 9 de mayo, se inicia la aplicación de aquellos artículos que serán de obligado cumplimiento para los ciudadanos.

“El objetivo de dicha reforma –informa el Ministerio- es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas”.

Veamos a continuación los preceptos que han entrado en vigor, así como otras modificaciones incluidas en la Ley, que dependen de un desarrollo normativo posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en la normativa reglamentaria que lo desarrolle.

ALCOHOL. Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes

Otro de los preceptos que ha entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

DROGAS. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción será sancionada con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

DETECTORES DE RADAR. Queda expresamente prohibido el uso de detectores de radar –no avisadores- , aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave, lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

USO DEL CASCO. Los menores de 16 años, tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

ASIENTOS NIÑOS.  Se prohíbe que los niños que no superan los 1,35 metros de altura viajen en los asientos delanteros de un vehículo, salvo que las plazas posteriores estén ocupadas.

ADELANTAMIENTO A CICLISTAS. El vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo al vehículo que se va a adelantar.

INMOVILIZACION DE VEHICULOS. Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.

ATROPELLO DE ESPECIES CINEGETICAS. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será  el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

NUEVAS INFRACCIONES. También han pasado a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable de tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.

PAGO DE MULTAS. Se amplía hasta un periodo de 20 días naturales el pago de multas con reducción del 50%.

Además de estas novedades, también ha entrado en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

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