domingo, noviembre 24, 2024
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El juez Ruz se niega a archivar la causa contra siete militares chilenos

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz se ha negado a archivar la causa que sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

En un auto dictado este viernes, el magistrado señala que la investigación debe continuar, a pesar de la reforma legal que limita la jurisdicción universal que entró en vigor en marzo pasado, porque los militares fueron procesados por terrorismo, entre otros delitos, y la víctima era española, por lo que «se cumplirían los requisitos establecidos» por el legislador.

El juez instructor, que también procesó a los miembros de la DINA por genocidio, asesinato y detención ilegal, considera que su competencia «debe extenderse al enjuiciamiento» de estos delitos por ser «conexos» al de terrorismo.

La reforma de la justicia universal establece que los tribunales españoles sólo son competentes para perseguir delitos de genocidio o lesa humanidad cuando los investigados tengan la nacionalidad española, residan en nuestro país o existan indicios de que el delito se cometió en territorio nacional. Sin embargo, avala las investigaciones por terrorismo siempre que la víctima tuviera nacionalidad española.

Comisión rogatoria a Chile

Además, acuerda reiterar la comisión rogatoria que cursó a las autoridades de Chile en enero pasado para que le informen de si están investigando estos hechos. Una vez que tenga la respuesta, el magistrado «elevará exposición razonada al Tribunal Supremo para que se evalúe si existe disposición a actuar en relación con los hechos».

El magistrado recuerda que la Corte Suprema de Justicia de Chile se negó en julio pasado a extraditar a los siete procesados por «la existencia de una investigación en desarrollo por parte de los tribunales chilenos», supuesto sobre el que, según el juez, deberá pronunciarse el Supremo, tal y como recoge el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que se recoge la limitación de la justicia universal.

En su auto, muy similar al dictado el pasado martes por el juez Santiago Pedraz sobre el genocidio maya en Guatemala, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 se opone a la petición de la Fiscalía de concluir el sumario y enviarlo a la Sala de lo Penal para que decida sobre su archivo y si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma.

Ruz argumenta que no puede declarar finalizado un sumario «mientras resten diligencias a practicar» y añade que, de acceder a la petición del Ministerio Público, «difícilmente podrían seguirse los trámites necesarios para el cumplimiento de una comisión rogatoria (…) y la posterior elevación de exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo con las actuaciones archivadas».

Además, acuerda remitir a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal los escritos presentados por las partes en otras dos piezas en las que se investigaba la represión cometida por la dictadura argentina desde 1976, al encontrarse ambos sumarios concluidos y elevados a este órgano.

A las órdenes de Pinochet

Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la 'brigada Mulchen' del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y «más tarde y exclusivamente» a las del general Augusto Pinochet, ya fallecido.

En concreto, el juez ordenó la busca, detención e ingreso en prisión del suboficial José Remigio Ríos San Martín; los capitanes Jaime Lepe Orellana, Guillermo Humberto Salinas Torres, y Pablo Belmar Labbe; el teniente Patricio Quilhot; Juan Guillermo Manuel Contreras Sepúlveda; y el ciudadano estadounidense Michael Vernon Townley Welch. Tras su detención, solicita su extradición a España para que sean juzgados.

Según el relato de hechos recogido en el auto de procesamiento, Soria, que trabajaba como jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), fue asesinado dentro del «proceso de represión sistemática y eliminación de opositores al régimen militar» que emprendió la dictadura chilena.

Cuando volvía a su casa de Santiago de Chile el 14 de julio de 1976, fue secuestrado por los agentes de la DINA, que asegurando que había cometido una infracción de tráfico lo trasladaron a una vivienda situada en la vía Naranja, que era ocupada habitualmente por el norteamericano Michael Vernon Townley Welch y que funcionaba como «centro clandestino de interrogatorios y torturas».

En la vivienda, según la resolución judicial, los agentes de la DINA maniataron a Soria, le vendaron la cara y le fracturaron varias costillas mientras le preguntaban si tenía relación con el Partido Comunista de Chile y le instaban a explicar cuál era «su misión en el país». Mientras tanto, Soria sólo murmuraba: «Pobre Chile».

Simularon un accidente

Tras asesinarle, los agentes le inyectaron media botella de pisco y le trasladaron junto a su vehículo hasta el barranco de un canal, al objeto de hacer ver que su muerte se había producido por un accidente de tráfico. Para dar veracidad a la simulación, colocaron en el vehículo la botella de pisco, que «sorprendentemente» no tenía huella dactilar alguna, y pusieron en el bolsillo de la chaqueta del cadáver una nota en la que un supuesto amigo contaba a Soria las supuestas infidelidades que habría cometido su mujer.

La nota no se correspondía con ninguna de las máquinas de escribir que se utilizaban en la oficina de Naciones Unidas y, de haber estado en el agua todo el tiempo, se habría deshecho.

Además, el juez destaca que en la época en la que se produjeron los hechos Soria no tomaba alcohol porque estaba ingiriendo analgésicos, a lo que hay que unir que sus manos aparecieron «crispadas», lo que sería, según el escrito, «signo de gran dolor o sufrimiento que es inusual en los accidentes de tráfico».

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