miércoles, noviembre 27, 2024
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Pedro Pacheco, el «penúltimo» político en ingresar en prisión

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al exalcalde de Jerez de la Frontera e histórico dirigente andalucista Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Andalucista en empresas municipales.

La Sala de lo Penal ha aumentado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le ha considerado culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

Considera autores de estos ilícitos también a los exasesores andalucistas José López Benítez y Manuel Cobacho. En el caso del primero, la pena se eleva a dos años y diez meses y 15 días de prisión porque firmó dos contratos y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y tres meses a dos años, siete meses y 15 días porque solo intervino en uno.

Cabe recordar que Pacheco, que fue alcalde de Jerez durante 24 años, fue apartado del Ayuntamiento en junio del año pasado cuando el PP aprobó su cese como concejal al aplicar la Ley Electoral que impide que un concejal condenado a inhabilitación continúe en el cargo, sin que sea obligatorio que la sentencia que le condenó sea firme.

La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.

El entonces teniente de alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.

El alto tribunal considera que Pacheco con su conducta causó un «claro» perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió «un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones».

En este sentido, recuerda que «nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios».

La tesis de la defensa «causa sonrojo» 

La sentencia asevera que «causa sonrojo» la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y que los pagos realizados a los dos asesores «son lícitos, correspondiéndose con una contratación legal y una contraprestación en virtud del contrato suscrito y el servicio que prestaban para la Vicepresidencia de las sociedades por las que habían sido contratados».

Así las cosas, mantiene que esa tesis «no puede tener ningún recorrido ya que son conocimientos que «forman parte del nivel de conocimientos propio de una persona naturalmente socializada» y más en este caso que se trata de una persona que tiene «un nivel de conocimientos propio del nivel universitario, además, ha sido jefe de un partido político, ha desempeñado durante largos años el cargo de alcalde de una ciudad tan importante como Jerez de la Frontera.

La sentencia llega a decir que cuestionar el conocimiento y consentimiento de Pacheco en la «patente arbitrariedad» cometida es «algo que repugna el sentido común y que carece del menor rigor jurídico».

El Supremo también rechaza que pueda considerarse que fue un nombramiento ilegal en lugar de una delito de prevaricación ya que lo primero requiere que el que efectúa el nombramiento sea competente para el mismo pero lo hace sin que concurran los requisitos exigidos para el cargo concernido. «Aquí el que efectuó el nombramiento carecía de toda competencia para ello», incide el tribunal.

Situación claramente fraudulenta 

Así, la sentencia, de 69 páginas, resume que «se está en una situación claramente fraudulenta en la que se pueden identificar los tres vértices que conforman el triángulo del fraude, el deseo o voluntad de proceder a la acción fraudulenta, la oportunidad de llevarla a cabo y la justificación de lo efectuado dándole una apariencia de legalidad para buscar la impunidad».

En este caso -especifica el Supremo- se identifican los tres elementos, el deseo de efectuar el nombramiento de asesores políticos al margen del procedimiento legal, la oportunidad de hacerlo valiéndose de la condición de representante de dos empresas municipales el recurrente, y finalmente, con el fin de dar apariencia de legalidad y buscar la impunidad, el 'velo' de los contratos suscritos.

«Es claro que estamos ante una situación de fraude, y el diccionario de la RAE define el fraude como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño generalmente material», concluyen.

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