domingo, noviembre 24, 2024
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Se duplican las sanciones por piratería en internet

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La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, refrendada este miércoles por el Senado con los votos del PP y el rechazo de la oposición y remitida al Congreso para su aprobación definitiva, incluye entre los principales cambios respecto a la actual legislación, y como aportación realizada desde la Cámara Alta, el aumento de las sanciones para las infracciones «muy graves» en piratería de los 300.000 euros hasta los 600.000 euros.

Además de la lucha contra la piratería en Internet, la reforma incluye otros temas como la compensación por copia privada, la búsqueda de una mayor transparencia en las entidades de gestión, la ventanilla única como único sistema de recaudación para la facturación y pago de los derechos de autor o la compensación de los agregadores de noticias a los editores, conocida como «tasa Google».

No obstante, según ha precisado en varias ocasiones el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, esta es una reforma parcial, puesto que el Gobierno realizará una modificación de «más amplio calado» previsiblemente el año que viene, tras la aprobación de una directiva comunitaria sobre propiedad intelectual.

El texto que incorpora algunas novedades tras su paso primero por el Congreso y luego por el Senado, ha recibido también la contestación crítica de gran parte del sector cultural que la ha apodado como 'ley Lasalle' y que ha realizado múltiples actos de protesta para mostrar su descontento. El último tuvo lugar este martes frente a la secretaria de Estado de Cultura cuando miembros de la industria y rostos conocidos, como Víctor Manuel, Ana Belén, Pilar y Carlos Bardem o Héctor Alterio, encendieron velas contra la aprobación del texto.

En concreto, la LPI contemplará sanciones destinadas a las páginas web que reproducen canciones, videos o series sin permiso «como elemento disuasorio». Estas multas se elevarán de los 300.000 hasta los 600.000 euros para aquellas páginas de enlaces que incumplan los requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores. Además, las multas mínimas también ascienden de los 30.000 euros hasta los 150.001 euros.

También en materia de piratería, la reforma establece que la sección segunda de la Comisión de propiedad intelectual que gestiona el cierre de webs por actos de piratería podrá intervenir siempre y cuando haya un nivel «apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen asimismo apreciable de obras –no 'notorio'– y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas».

Tasa Google y copia privada

Una de las novedades de esta reforma de la LPI es la compensación económica para editores de noticias por la explotación de sus contenidos en el ámbito de los agregadores de noticias en Internet, conocida como «tasa Google», un aspecto que ha generado también polémica y posiciones enfrentadas.

Otro de los aspectos que incluye esta norma es la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, un sistema con el que se sustituyó mediante un Real Decreto aprobado en 2012 al canon digital y que encuentra oposición en las entidades de gestión de derechos, que argumentan que la cantidad destinada de las arcas públicas (un total de cinco millones de euros) es muy inferior a la que podría obtenerse con el sistema de canon.

Cabe apuntar que el Tribunal Supremo acordó el pasado 18 de septiembre preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si este nuevo sistema de compensación ajusta a la legislación europea. En caso afirmativo, cuestionará si la cantidad total destinada a la compensación, «aún siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos en cada ejercicio».

Entidades de gestión y obras huérfanas

Respecto a las entidades de gestión de derechos de autor, la LPI establece obligaciones a las entidades de gestión para mejorar la identificación y localización de los titulares de derechos a quien deben realizar los pagos y la posibilidad de acrecimiento del reparto o de la compensación de los excedentes negativos de las entidades.

Asimismo, se crea un mecanismo de ventanilla única como medio de facturación y pago, para lo que se obliga a las entidades de gestión a nombrar a una persona jurídica privada que estará encargada de centralizar estas operaciones. De esta forma, se pretende simplificar y reducir los costes de transacción para los usuarios, tales como restaurantes, hoteles o peluquerías, entre otros.

Otra novedad de esta reforma es la transposición de dos directivas. Por un lado, la ampliación del plazo de protección de los derechos de los artistas o intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, que pasa de 50 a 70 años.

Otra hace referencia a las obras huérfanas y tiene como objetivo establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en el uso de estas obras por parte de las instituciones culturales y de los organismos públicos de radiodifusión.

Reproducción, alquiler y préstamo de libros

Por otro lado, se limita a 10 el máximo que se puede reproducir una obra en el ámbito científico y académico, tal y como solicitarone colectivos como CEDRO y la CRUE, con el fin de aclarar qué es lo que se puede reproducir.

Asimismo, se ha incorporado la transposición de una directiva europea sobre derechos de alquiler y préstamo de libros «para aclarar qué es el préstamo de libros» y evitar que «bibliotecas públicas cobren por coger prestado un libro».

Esta directiva señala que «procede excluir de los conceptos de alquiler y préstamos determinadas formas de puesta a disposición de fonogramas o de películas (obras cinematográficas o audiovisuales o imágenes en movimiento, con o sin acompañamiento de sonido) para fines de representación pública o radiodifusión, la puesta a disposición con fines de exhibición o la puesta a disposición para consulta 'in situ', que, con arreglo a la presente directiva, el préstamo no incluye la puesta a disposición entre entidades accesibles al público».

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