El Gobierno prevé aprobar la nueva Ley de Auditoría de cuentas en 2015 con la intención de que entre en vigor en junio de 2016, fecha tope para transponer la Directiva a la normativa española y en la que el reglamento comenzará a aplicarse de forma directa.
El anteproyecto de ley, cuyo borrador se ha sometido a un periodo de información pública durante 10 días, incorpora la normativa comunitaria para reforzar la confianza en la información económico financiera a través de la calidad de las auditorías.
Entre las principales novedades que introduce el texto se encuentra la rotación externa de diez años de las firmas de auditoría en el caso de las entidades de interés público (cotizadas, de crédito y aseguradoras) y la creación de un cuerpo de inspectores para vigilar la labor de los auditores.
Asimismo, establece la posibilidad de que un accionista con un 5% o más de derechos de voto o del capital de la compañía, así como el Comité de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, puedan solicitar el cambio de auditor «cuando concurra causa justa».
De este modo, se refuerza el deber de independencia, se clarifica e incrementa la información a comunicar por el auditor y se modifican las normas sobre el comité de auditoría de las entidades de interés público. La norma pretende ordenar el mercado de auditoría, fortalecer la supervisión nacional y reducir las cargas para auditorías de pymes.
La nueva normativa introduce como nuevas causas de incompatibilidad el interés significativo en la entidad auditada derivado de la propiedad de un bien o la titularidad de un contrato, exigiéndose también respecto a las vinculadas, y la realización de operaciones son sus instrumentos financieros y la posesión de estos.
También cuenta como causa de incompatibilidad la recepción de regalos de valor significativo por parte de la entidad auditada. El reglamento de la Unión Europea reduce el periodo de cómputo para los servicios prohibidos, de modo que ahora comenzará en el inicio del ejercicio al que se refieren los estados financieros auditados.
Uno de los aspectos que se mantienen de la normativa anterior es la prohibición de concentración para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, de manera que los honorarios percibidos no puedan superar el 30% del total de los ingresos percibidos en los últimos tres ejercicios. Hasta ahora, esta limitación se establecía en el 20%.
AUDITORES DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
El texto recoge una lista de once servicios que el auditor no puede prestar en el caso de que la empresa auditada sea una entidad de interés público (EIP), es decir, una sociedad cotizada, una entidad de crédito o entidades de seguros, así como su matriz o sus vinculadas.
Entre ellos incluye los servicios fiscales, de nóminas, relativos a procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, servicios jurídicos, los servicios relacionados con la función de auditoria interna, con la financiación, la estructura y la distribución del capital y la estrategia de inversión, en servicios relacionados con la promoción, negociación o suscripción de las acciones de la EIP, así como con los recursos humanos.
Estos auditores tendrán limitados sus honorarios, de modo que los honorarios totales por servicios de auditoría «no pueden superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios de aquellas entidades.
También establece que, por razones de concentración y para evitar la dependiencia financiera respecto de una misma entidad, los honorarios percibidos no podrán superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos. Así se mantiene la incompatibilidad de la actual norma.
ROTACIÓN DE DIEZ AÑOS
En cuanto a la duración del contrato, el anteproyecto establece una rotación externa de diez años. No obstante, contempla la opción de ampliar el plazo a 14 años si, una vez superado ese tiempo, se designa a dos o más auditores de forma conjunta.
En caso de rotación, no podrá volver a auditarse a esa entidad hasta pasados tres plazos, frente a los dos actuales. También se estable la rotación interna del auditor principal responsable una vez transcurridos cinco años.
COMUNICACIÓN
En la nueva normativa se añaden obligaciones de información a los supervisores de EIP, en especial sobre hechos relevantes, sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas.
Además, se exige mayor transparencia en el informe anual al incorporar determinada información financiera, como volumen de negocio por servicios de auditoría y distintos de auditoría prestados a las EIP y a entidades que no sean de interés público, así como a entidades que no sean auditadas.
INSPECTORES DE AUDITORÍA
Por otra parte, el anteproyecto contempla la creación de un Cuerpo Superior y Técnico de Inspectores de Auditoría de Cuentas y de Normalización Contable y de un Cuerpo Administrativo de la Inspección de Auditoría de Cuentas.
Además, permite que los accionistas de sociedades de interés público que representen el 5% o más de los derechos de voto o del capital, así como el Comité de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puedan solicitar ante los órganos jurisdiccionales la revocación o el cese del auditor o la sociedad auditora «cuando concurra justa causa».