miércoles, octubre 2, 2024
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Mas hace oídos sordos a la suspensión del Constitucional y mantiene el 9N

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El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido por unanimidad la convocatoria del «proceso de participación ciudadana» convocado por Artur Mas para el 9 de noviembre como alternativa a la consulta oficial, que fue paralizada por el mismo tribunal el 29 de septiembre. La admisión, dada a conocer casi tres horas después de reunirse el Pleno, conlleva la suspensión de la convocatoria, así como la de sus actos de preparación en cumplimiento del artículo 161.2 al igual que ocurrió a finales de septiembre con el decreto de convocatoria que se amparaba en la Ley de Consultas de Cataluña. Aunque el Gobierno catalán no tiene intención de dar su brazo a torcer.

Tal y como ha sostenido este martes el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs, el «proceso participativo» previsto para el 9N se mantiene. Y anuncia que demandará al Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Supremo por «atentar contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica». Además, Homs asegura que «todo está a punto para el 9N».   

El Ejecutivo aportaba como pruebas de incumplimiento de la Constitución la web 'participa2014.cat', las comunicaciones del Ejecutivo autonómico, la orden a los medios de incluir publicidad gratuita e incluso vídeos con intervenciones públicas del presidente catalán, Artur Más, su vicepresidenta, Joana Ortega, y el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

La providencia no incluye advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión vía el artículo 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado en el texto de la impugnación. Este artículo establece que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva».

20 días para alegar

El tribunal acuerda también dar traslado de la demanda al Gobierno de la Generalitat, que dispone de un plazo de 20 días para formular las alegaciones que considere convenientes. Se ordena igualmente publicar la incoación de la impugnación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que supone la suspensión de los actos previstos de cara a terceros.

Esta admisión, según ha informado el TC, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que se resolverá en próximas fechas. Además del recurso de la Abogacía del Estado, los doce magistrados del Tribunal Constitucional tenían sobre la mesa un escrito del Gobierno catalán que pide que la iniciativa del Ejecutivo no se admita a trámite por entender que supone un «uso desproporcionado y abusivo» del derecho. Se ha limitado a incorporarlo a las actuaciones.

Los Servicios Jurídicos del Estado alegan en su impugnación que la nueva convocatoria vulnera los artículos 1.2 y 2, 23, 81, 92, 149.1.32º y 168″ de la Constitución. El Ejecutivo solicitaba al alto tribunal que suspendiera la convocatoria y anule todos los actos «tendentes a preparar la consulta», así como cualquier actuación «aún no formalizada jurídicamente».

A diferencia de lo ocurrido con este recurso, el presentado contra el decreto de convocatoria de la consulta inicial y contra la Ley aprobada para darle cobertura legal tuvo que resolverse en una semana en la que inicialmente el TC no tenía previsto Pleno ordinario, por lo que convocó uno de urgencia apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones.

De hecho, y de forma inédita, el Pleno emitió un comunicado en el que explicaba que su premura en reunirse y resolver el asunto obedecía a que era consciente de «la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas». Añadía que esta trascendencia en resolver debía entenderse «para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana». Estas explicaciones no se han dado en esta ocasión.

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