miércoles, noviembre 27, 2024
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Exteriores asiste a 1.726 presos en el exterior, la mayoría por drogas

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La red de Oficinas Consulares de España presta asistencia a los 1.726 presos españoles que cumplen condena en el extranjero, la mayoría de ellos condenados por tráfico o tenencia de drogas, una asistencia que puede suponer una ayuda económica de hasta un máximo de 120 euros al mes en el caso de cumplimiento de penas en cárceles con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas.

Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cerca del 80% del total de presos españoles cumpliendo condena en el extranjero se encuentra en prisión por posesión ilícita o tráfico de estupefacientes. Un 48% se encuentra preso en países de Iberoamérica, un 38% en países europeos, un 8% en África y el resto en otras zonas del mundo.

A todos ellos, un total de 1.726 personas, los servicios consulares les ofrecen asistencia desde el momento de comunicación de su detención que puede ser económica o únicamente asistencial. En el caso de cárceles de países con condiciones sensiblemente inferiores a las españolas, la Embajada o Consulado puede entregar una ayuda económica que, como máximo, puede alcanzar los 120 euros mensuales siempre que la familia o allegados del condenado no puedan proporcionarle ayuda.

El departamento que dirige José Manuel García Margallo dispone de un presupuesto al efecto, que representa «un importante porcentaje del presupuesto total que consagra a la protección de españoles en el exterior». El objetivo de estas ayudas es el de paliar la situación de precariedad de aquellos países en los que los centros penitenciarios tengan condiciones inferiores a las de España, principalmente en lo relativo a salubridad, necesidades personales y alimentos.

En el resto de los casos, la red de oficinas consulares presta una asistencia no económica que incluye visitas periódicas del personal consular, información y comunicación a familiares, facilitar el envío de medicinas de sus familiares y allegados cuando el sistema penitenciario del país en que se encuentre cumpliendo la condena lo permita o proporcionar, a título orientativo, un listado de letrados especialistas y con experiencia probada en determinados tipos de casos, que voluntariamente podrán ser contratados por los detenidos españoles.

Igualmente, desde las Embajadas o Consulados se entrega al detenido mensajes y correspondencia, así como material de lectura y para escribir cartas, se solicita a las autoridades locales información sobre el caso, vigilando que el detenido reciba un trato adecuado por parte de las autoridades policiales o penitenciarias, velando por el estado de salud del detenido, y verificando su adecuada alimentación y tratamiento médico.

Igualmente, ofrece asistencia en casos de solicitud de traslado para cumplimiento de condena en España, así como en los juicios de los detenidos españoles en el extranjero en aquellos casos en los que haya sospechas de una posible vulneración de sus derechos o de que no hay las garantías procesales adecuadas.

España ha firmado y están actualmente en vigor (o en aplicación provisional) más de treinta acuerdos bilaterales que regulan el traslado de personas condenadas y es también parte, junto con más de 60 países, del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.

Según Exteriores, estas funciones son prioritarias para los funcionarios de las oficinas consulares, que asisten a los españoles condenados en el extranjero a solicitar el traslado a España para el cumplimiento de la condena impuesta, que solamente es posible una vez que la sentencia sea firme y que las autoridades españolas y las del Estado de condena lo hayan autorizado y, además, lo haya solicitado el interesado.

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