El juez de Instrucción número 4 de Sevilla ha archivado provisionalmente la causa abierta contra Miguel Carcaño por un nuevo delito contra la integridad moral derivado del daño causado a la familia de Marta del Castillo con su penúltima versión de los hechos, cuando dijo que fue su hermano, Francisco Javier Delgado, quien la mató tras golpearla con la culata de una pistola y que, posteriormente, la enterraron en la finca 'Majaloba' de La Rinconada.
Cabe recordar que el juez Francisco de Asís Molina abrió diligencias contra Carcaño y le tomó declaración como imputado en julio de 2014 después de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirmara el archivo de la causa contra el hermano de Miguel en un auto en el que acordó deducir testimonio contra Carcaño por un nuevo delito contra la integridad moral, ya que «no debe caer en saco roto este nuevo intento de distracción y ocultamiento de la realidad».
En un auto fechado este mismo lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez, que mantiene abierta una pieza separada sobre la búsqueda del cuerpo, considera que «no resulta debidamente justificada la perpetración del delito» atribuido a Miguel Carcaño y acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, «sin perjuicio de una futura reapertura si acontecimientos nuevos lo justificaran».
El juez pone de manifiesto que el tipo delictivo «exige como elementos objetivos infligir un trato degradante a otra persona con resultado de menoscabo grave de su integridad moral, y como elemento subjetivo el dolo que implica conocer y querer efectuar dicho trato con la consecuencia mencionada».
En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo elevó la condena de Carcaño a un año y tres meses de prisión por un delito contra la integridad moral «porque a lo largo de la fase de instrucción cambió reiterada y deliberadamente de versión sobre el destino del cuerpo en un escenario absolutamente distinto al que hoy nos trae».
Así, «fue la conjunta valoración de todas las versiones la que permitió alcanzar una conclusión certera en el ámbito de la antijuricidad y de la culpabilidad», pero «dado que tal conducta ya fue penada, sólo podemos valorar ahora, como comportamiento aislado, si la nueva declaración prestada integra, por sí sola, un nuevo delito».
El juez recuerda que, en el auto donde archivó la causa contra el hermano de Miguel, ya señaló que «la declaración de Miguel, ya penado, carecía de encaje procesal y fue resultado de cuantas entrevistas consideró necesarias la Policía para tratar de determinar el paradero del cuerpo de la menor».
Así, «y en respuesta a las demandas policiales de colaboración, manifestó que no conocía y no podía señalar, ni siquiera por aproximación, el paradero del cuerpo, limitándose a decir que lo sepultaron en terrenos situados en el margen izquierdo según el sentido de marcha desde Sevilla a La Rinconada».
Tras ello, y en su declaración como imputado en esta nueva causa, el 1 de julio de 2014, «volvió a reiterar que 'no es cierto que hiciera esta declaración –la de 29 de abril de 2013– para causar impacto en los medios de comunicación sabiendo que con ello causaba un daño a los familiares de Marta'» y que 'siempre fue su intención que se encontrara el cuerpo'.
En segundo lugar, «y ello resulta determinante» para el archivo de la causa, el juez añade que «no se puede afirmar que Miguel esté mintiendo pues no sabemos ni podemos saber, por el momento, si dice o no la verdad porque nunca precisó un lugar concreto y no podemos saber si el cuerpo está o no en terrenos que separan la ciudad de Sevilla de La Rinconada, de manera que es rechazable sostener una imputación con tan escurridizas bases que quedaría desacreditada si en algún momento apareciera el cuerpo en tan extensos parajes».
El juez, asimismo, rechaza las diligencias solicitadas por la familia de Marta del Castillo, entre ellas que se citara a declarar a seis agentes de la Policía Nacional, ya que ninguna de dichas diligencias, «fuera cual fuese su resultado, tendría la virtualidad de afectar a los anteriores razonamientos».
El auto dictado por el juez de Instrucción número 4 de Sevilla puede ser recurrido en reforma ante el mismo Juzgado en un plazo de tres días y alternativa o subsidiriamente al de reforma también puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.