La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto con el que ordena al Juzgado de Instrucción número 7 de Palma admitir a trámite una querella interpuesta por un presunto delito de prevaricación contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá Díaz, y contra el conseller de Salud, Martí Sansaloni, por no haber convocado concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia por tener «intereses personales en el sector».
El tribunal de la Sección Segunda ha estimado de esta forma el recurso de apelación interpuesto por un farmacéutico contra la inadmisión de su querella en primera instancia, al recalcar que deben practicarse diligencias que lleven a determinar los hechos presuntamente delictivos, por lo que por ahora no cabe su inadmisión a trámite.
Junto a Bauzá y Sansaloni, también figura como querellado el director general de Gestión Económica y Farmacia, Vicente Sánchez, mientras que la denuncia fue posteriormente ampliada contra la secretaria general de la Conselleria de Salud, Lucía Matías, por infidelidad en la custodia de documento y falsedad en documento público y prevaricación.
El querellante alegaba que el anterior Govern había autorizado la creación de nuevas farmacias en Baleares desde febrero de 2009 hasta hasta mayo de 2011, mientras que en octubre y noviembre de ese año se autorizaron dos más. Sin embargo, recrimina que no fue hasta agosto de 2013 cuando el actual Ejecutivo instó la convocatoria del concurso de méritos para determinar a quién debían ser adjudicadas.
En su auto, el tribunal asevera que la inadmisión acordada en primera instancia «sólo se permite en el caso en que los hechos, pura y objetivamente» tal y como están redactados en la querella, «presenten o no, a las claras, caracteres de delito». «La mínima duda que exista sobre la configuración fáctica o encuadre jurídico sólo permite dictar una resolución de admisión de la querella para la posterior investigación de los hechos», abunda.
Algo que, incide la Sala, no sucede en este caso puesto que los hechos narrados en la querella, «desnudos, como han sido ofrecidos al juzgador, sí revisten de modo indiciario aquella apariencia» delictiva.
La Audiencia señala que, si bien el retraso en la apertura del concurso «pudo obedecer a la simple o intrínseca lentitud de la Administración o a otros intereses, o a la propia situación económica», situación en la que que podría apreciarse «atisbo alguno de omisión grosera, flagrante y evidente del ordenamiento jurídico», la presunta actuación delictiva por parte del Govern «no puede descartarse con la rotundidad necesaria» hasta que no se practiquen las pruebas de investigación pertinentes.
De hecho, el tribunal señala que «en este momento» y tal y como lo relata la querella, «sí se aprecia que dicha omisión puede comportar una ilegalidad patente, grave, manifiesta y evidente», por lo que emplaza, una vez admitida a trámite, al interrogatorio de los querellantes y perjudicados por «los posibles intereses concurrentes en la falta de convocatoria».
Según una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) sobre este asunto, una vez decretada la autorización de apertura de una nueva farmacia, dentro del plazo de seis meses debe convocarse el concurso. Algo que, asevera el querellante, hizo más tarde el Govern «intereses personales» y porque le convenía «evitar la competencia y la disminución de ingresos», lo que considera así un acto de «comisión por omisión en el que concurren los requisitos de la prevaricación».
En el auto con el que el pasado 25 de septiembre el juez Antoni Garcías inadmitió la querella, el magistrado justificaba su decisión en la falta de tipicidad de los hechos denunciados, considerando «desproporcionada» la vía penal al haber además un procedimiento contencioso-administrativo en curso sobre esta cuestión.
El juez recalcaba además no apreciar un ánimo de lucro directo «sino el interés del buen funcionamiento del servicio farmacéutico», por lo que «no se observa esa arbitrariedad y en consecuencia el actuar a sabiendas de su injusticia», requisitos que deben darse para atribuir un delito de prevaricación. Así, incidía en que los hechos no tienen alcance penal y que el querellante «debe seguir el trámite administrativo, obtener la sentencia a su favor e instar su ejecución».
Precisamente, Garcías ya tuvo en sus manos otras pesquisas relacionadas con Bauzá, cuando el año pasado admitió a trámite una querella interpuesta por UGT contra el presidente por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias.
En concreto, Bauzá figuraba como querellado por haber empleado a nivel particular los servicios de la Abogacía de la Comunidad Autónoma en la demanda que presentó contra el exlíder del sindicato Lorenzo Bravo a raíz de diversos improperios que éste profirió contra él, y que fue archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Baleares.
Sin embargo, la Audiencia ordenó archivar las pesquisas incoadas contra el jefe del Ejecutivo autonómico, al fallar de acuerdo a las consideraciones del Fiscal Superior de Baleares, Bartomeu Barceló, quien apuntaba que las manifestaciones iban dirigidas a Bauzá como presidente y «no como particular», mientras que los querellantes y el juez que admitió la querella sostienen que Bauzá utilizó «indebidamente» los servicios de la Abogacía para «ejercer una acción personalísima a favor de su honor».