miércoles, noviembre 27, 2024
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Seis años de prisión para los responsables de Youkioske

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La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión cada uno a los administradores de la pagina web de descargas ilegales www.youkioske.com, David González Hernández y a Raul Antonio Luque Gutiérrez. La Sala absuelve al tercero de los acusados, Óscar González Hernández, al no quedar acreditada su participación en los hechos.

En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal les condena a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y paginas web y gestor de contenidos.

También se establece que los acusados indemnicen a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara el comiso de los efectos informáticos intervenidos, así como las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.

De este modo, la sentencia incorpora como novedad que se aplica el agravante del delito de propiedad intelectual porque hay publicidad, lucro, conciencia de ajenidad y perjuicio a terceros.

La sentencia argumenta que los acusados «eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el 'negocio'».

Plus de culpabilidad

Añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que «pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido» y de «las propias víctimas». «Todo ello determina un plus de culpabilidad en los acusados», subrayan.

La resolución explica que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas.

Los jueces aseguran que «en definitiva los acusados David González y Raúl Antonio Luque se concertaron para crear y mantener la pagina Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado q estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación por parte de los legítimos titulares».

Aseguran que el caso enjuiciado «pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no solo a la norma en si misma considerada, sino y sobre todo a las víctimas o perjudicados por el delito». «No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisíacas playas, mientras otros se irían al paro», añade.

Comunicación pública

En los fundamentos jurídicos, los magistrados consideran que «cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública», tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

«Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa se comparte con el resto de usuarios lo q se esta descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es», señalan.

Además, la sentencia especifica que la Ley de Propiedad Intelectual prohíbe la comunicación pública y como tal da lugar a responsabilidad civil. «Si además existe lucro, conciencia de ajenidad y es en perjuicio de tercero es un delito contra la propiedad intelectual», concluye.

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