lunes, noviembre 25, 2024
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Hacienda sigue interponiéndose entre Ruz y el Partido Popular

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha insistido en pedir a la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, que cuantifique en un plazo de cinco días «la eventual responsabilidad que pudiera alcanzar al Partido Popular (PP) por el Impuesto sobre Sociedades de 2008» en relación con las donaciones que recibió en este ejercicio.

El magistrado adopta esta decisión en un auto en el que califica de «infundado y contradictorio» el criterio de la inspectora jefa de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), Marga García Valdecasas, quien señaló que el organismo tributario no estaba «en disposición de cumplimentar» el requerimiento judicial y reiteraba que los peritos asignados a la causa ratificaron el pasado 11 de febrero que la formación no estaba obligada a tributar por estas aportaciones.

Además, el juez acuerda requerir de la misma unidad de auxilio judicial que determine las «cosecuencias» fiscales en el Impuesto sobre el IVA que podría afrontar el PP por los pagos en negro de 1,71 millones de euros que realizó al estudio de arquitectura Unifica, que llevó a cabo las obras de reforma de su sede, en la calle Génova de Madrid, entre los años 2005 y 2010.

El juez dirige la instrucción

Según Ruz, el criterio de la Agencia Tributaria parte de «un deficiente entendimiento del contenido y alcance de la labor auxiliadora a la instrucción que legalemente corresponde» a este organismo, al tiempo que revela «una errónea comprensión de la naturaleza de la función instructora en sede jurisdiccional penal», ya que de admitirse por «válida» su respuesta «se estaría privando al instructor de la dirección de la investigación»

«Es sólo desde ese erróneo en improcedente posicionamiento desde donde pueden sostenerse las afirmaciones que se contienen en el escrito», afirma el magistrado en respuesta a García Valdecasas, quien esgrimió que el juez no podía «constreñir al autor de un informe a emitir una opinión distinta de la que ya ha manifestado en ocasiones anteriores, obligándole a sustituir sus criterios técnico-jurídicos por otros distintos que le vienen suministrados de forma predeterminada por el consultante».

El magistrado instructor, que sigue el mismo criterio que el fiscal Anticorrupción Antonio Romeral, insiste en que la diligencia solicitada es «útil, necesaria, idónea y posible para el total esclarecimiento de los hechos investigado» y recuerda que, según la ley y la jurisprudencia, la Agencia Tributaria debe prestar su labor de «colaboración y auxilio» a la autoridad judicial.

En este sentido, recuerda que el PP no ha presentado su declaración por el Impuesto de Sociedades de 2008 y que se trata de una diligencia que «no ha sido objeto de previo requerimiento o petición de auxilio», por lo que «en modo alguno» esta petición puede suponer «una contradicción o conflicto con criterios mantenidos en informes anteriores».

Además, considera «contradictoria» la respuesta de la Agencia Tributaria porque en casos anteriores, como los de Bárcenas y el exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, la Agencia Tributaria emitió informes en los que los peritos dejaban a criterio del juez determinados aspectos tributarios o bien modificaban su criterio inicial tras requerimiento del propio instructor.

Situación controvertida

Los peritos de la Agencia Tributaria sostuvieron en dos informes dictados el 25 de septiembre de 2013 y el 17 de octubre de 2014 que los 'populares' no estaban obligados a tributar por los 7,5 millones de euros en donaciones que, según la contabilidad B del extesorero Luis Bárcenas, habría recibido entre 1990 y 2008 porque se habrían destinado a fines propios del partido, lo que, según la Ley de Partidos, les eximiría de tributación.

Sin embargo, Ruz recuerda que se trata de un asunto controvertido para la Fiscalía y para la Sala de lo Penal y que la Sección Cuarta determinó en un auto dictado en junio de 2013 que «sólo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan con el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecuen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley».

En ese auto, además, los magistrados apuntaban a la «real y no hipotética perspectiva» de que el PP pudiera ser considerado responsable civil subsidiario o partícipe a título lucrativo de los delitos que se habrían cometido si las donaciones no se ajustaran a la ley

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