martes, noviembre 26, 2024
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Tres años de cárcel para los implicados en el cerco al Parlament

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los implicados en el asedio al Parlament de Cataluña en junio de 2011 y condena por delito contra las instituciones del Estado a 3 años de prision a ocho de ellos, han informado fuentes del alto tribunal.

Los condenados son José María Vazquez moreno Jose López Cobos, Angela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Alvarez, Ruben Molina y Carlos Munter. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andres, favorable a mantener la sentencia de instancia. Al ser Perfecto Andres el ponente inicial y quedarse en minoría la ponencia se cambió correspondiendo al presidente, Manuel Marchena, según las mismas fuentes.

En su sentencia los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional  en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión.

Concluye  que la Sala  de instancia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos «colisionaban» con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto.

El Supremo recuerda que delimitar y precisar su significado» exige resolver las tensiones derivadas de su respectiva convergencia mediante una dosificación que, en la medida de lo posible no imponga el sacrificio gratuito de unos frente a otros». Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

La «politización extrema» de la Audiencia

Durante la vista por los recursos presentados contra las absoluciones de la Audiencia por el Parlament, la Generalitat y la Fiscalía, celebrada el pasado 18 de febrero, el representante del Ministerio Público, Salvador Viada, defendió que la sentencia inicial adolecía de un «politización extrema». En opinión de la Fiscalía, el ponente de la sentencia inicial Ramón Sáez Valcarcel y su compañera Manuela Fernández Prado volcaron en la resolución «su ideología» en lugar de «aplicar la ley»; los dos magistrados consideraron que los acusados «ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pudiera imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso».

Los dos jueces de la Audiencia Nacional consideraron que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión «gozan de una posición preferente en el orden constitucional» y por ello, deben ser objeto de «una especial protección». La resolución, en la que solo uno de los acusados fue condenado por una falta de daños, contó entonces con el voto particular del presidente de Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska.

«Altera claves constitucionales»

El Alto Tribunal entiende ahora que la sentencia de la Audiencia Nacional  «altera las claves constitucionales» que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema».

Los magistrados del Supremo analizan en profundidad como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden operar como elementos «neutralizantes» de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional. «Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático», declara el Tribunal Supremo.

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, la sentencia dada a conocer este martes considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos* impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas. Esos actos eran concreción del lema de la manifestación, encaminado a paralizar la actividad del Parlamento, añade.

Conductas individualizadas

La sentencia, de 93 páginas, individualiza la conducta de cada uno de los implicados, especialmente de aquellos para los que se ha resuelto condena de prisión. Así, a López Cobos se le condena por el acoso a los diputados de CIU Gerad María Figueres y de Solidaridad Catalana Alfons López i Tena, ante quienes se interpuso con los brazos en cruz gritando consignas.

A Vázquez Moreno se le condena por pintar en la chaqueta de la diputada del PSC Montserrat Tura y a Ángela Bergillos por «acorralar» igualmente a López Tena y Figueres. De Raymond se dice en la sentencia que impidió expresamente el paso a otros parlamentarios «para que no votaran» mientras que se atribuye a Morales un empeño en impedir el acceso al parlament del diputado Ernest Maragall.

Sobre los también condenados Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter la sentencia del Tribunal Supremo dice que se concertaron con un lema «que filtraba todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias», impidiendo de forma coactiva el libre tránsito al diputado Vila i Vicente.

Voto particular

Para el firmante del voto particular, el magistrado Perfecto Andrés, «el objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano».

Según este magistrado, es cierto que el día de los hechos y «durante algunas horas» se produjo una alteración de la dinámica de la cámara autonómica, si bien a su juicio no cabe afirmar que ese fuera el efecto de las acciones concretas atribuibles a los ahora condenados.

El magistrado Andrés reconoce que el momento actual «tiene tintes especialmente dramáticos para millones de personas» y que el asedio se realizó en el ámbito de una concentración organizada para «no permitir la aprobación de los recortes». Sin pretender justificar las conductas de los jóvenes juzgados, concluye que sus conductas «no son aptas para integrar el delito» del que se les acusaba.

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