jueves, octubre 3, 2024
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El Tribunal Supremo condena a diez años de cárcel al padre que violó a su hija discapacitada

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años de cárcel impuesta a un padre por violar durante cuatro años a su hija, de 20 años y con una discapacidad del 69 por ciento, y a la que coaccionaba para que no contara nada al resto de la familia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por Juan Carlos A.B. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a diez años de prisión y al pago de una indemnización de 30.000 euros por un delito continuado de abuso sexual, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su hija durante once años.

El tribunal considera probado que el procesado, en fechas no concretadas pero comprendidas entre los años 2009 y 2012, «guiado por un ánimo libidinoso y aprovechando la debilidad» de su hija.

Estos episodios se produjeron en el domicilio familiar en Sevilla y, cuando el matrimonio se separó, pasaron a tener lugar también en la vivienda del acusado, dice la sentencia, que asegura que la víctima está diagnosticada de retraso mental de leve a moderado, con crisis convulsivas generalizadas por sufrimiento perinatal, lo que provoca «cierta» afectación de la memoria en cuanto a fijar fechas pasadas, pero no en cuanto al relato de hechos.

El acusado recurrió alegando la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a que no existía prueba suficiente para condenarlo frente a lo cual el Supremo recuerda las declaraciones prestadas por el propio imputado, por la víctima y por su madre, así como las periciales médicas, «todas ellas válidas en su producción, razonablemente valoradas y plenamente capaces para sustentar el fallo condenatorio».

Así, la Audiencia «ofrece una valoración, plenamente fundada, de la credibilidad que lo manifestado» por la víctima y asegura que su discapacidad intelectual «no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, por su espontaneidad y coherencia, así como el aval» que supone, por ejemplo, la declaración de su madre, según expone la sentencia consultada por Europa Press.

A esto se suman las periciales del servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal, que pusieron de manifiesto la huella psicológica por la situación vivida por la víctima.

En el juicio, el acusado negó los hechos e incluso que llevara a su hija a su vivienda tras su separación matrimonial, y si bien admitió que acudía a casa de su exesposa tras dicha separación, afirmó que iba temprano para llevar a su hijo al colegio y que «nunca» permaneció a solas en la casa familiar con la joven.

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