lunes, noviembre 25, 2024
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Deporte, sexo y redes sociales, una mala combinación

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“Para, eso no”. Esta simple frase puede cambiar el futuro Sergi Enrich y Antonio Luna. Ambos podrían enfrentarse a una pena de hasta cinco años de prisión por grabar un vídeo sexual sin el consentimiento de la joven que aparece en la grabación. Además, el delantero y el defensa han incurrido en un agravante al difundir el contenido a terceros por lo que podrían ser condenados por dos delitos. Además, la afectada pedirá una indemnización por los perjuicios que la grabación le pueda acarrear. Ya hay antecedentes de denunciantes que han sido indemnizados con una suma de hasta 25.000 euros por casos similares.

Son atractivos, tienen dinero y en muchas ocasiones piensan que son impunes, pero con la aparición de las nuevas tecnologías nadie está a salvo. Durante los últimos años han aparecido multitud de vídeos con alto contenido sexual de deportistas. Incluso alguno de ellos ha llegado a sufrir chantajes para detener su divulgación, como es el caso del jugador francés, Valbuena.

Los últimos en salir al rodeo mediático del sexo y las redes sociales han sido Sergi Enrich y Antonio Luna. Los dos jugadores del Éibar han aparecido en una grabación mientras mantenían relaciones sexuales con una joven de San Sebastián. Uno de los futbolistas difundió el contenido de la misma en un grupo de whatsapp que compartía con algunos amigos. Al final, el vídeo se ha convertido en un fenómeno viral. Ahora, el delantero y el de zaguero se pueden enfrentar a una pena de hasta cinco años de cárcel por violar el artículo 197.1 y 197.3 del Código Penal y a una indemnización millonaria.

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”. Así reza el artículo 197.1 del Código Penal español.

En el caso de Sergi Enrich y Antonio Luna, la vulneración de este artículo está más que probada si se atiende a la únicas palabras que emite la denunciante durante el vídeo. “Para, eso no”, espeta la joven cuando es consciente de que Luna está realizando un vídeo durante un momento del acto sexual entre los tres implicados. Es decir, la afectada con dicha frase deja constancia de que el documento visual está siendo tomado sin su consentimiento y por lo tanto están vulnerando su derecho a la intimidad.

Por su parte, el artículo 197.3 que es un agravado del 197.1 dice que “se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores”. O lo que es lo mismo, Enrich y Luna podrían ver aumentada su pena máxima de prisión en un año por compartir el contenido del vídeo sin el consentimiento de la joven.

Además, los dos jugadores se podrían enfrentar a una fuerte indemnización si la acusación logra demostrar los dos hechos anteriores. Ya existen antecedentes de sentencias por casos similares en los que la afectada recibió 25.000 euros. En esa ocasión los denunciados también fueron condenados a 15 de meses de prisión. Cabe recordar, que aun sin antecedentes si la pena supera los 2 años y un día el denunciado debe de entrar en prisión.

Olvido Hormigos cambió la legislación

Pero el vídeo de Sergi Enrich y Antonio Luna no es el único que se ha convertido en viral en este último mes. Hay otra grabación de dos pilotos de motos argentinos, Juan Bautista De Benedictis y Mauro Giallombardo, en la que se puede observar a ambos manteniendo una relación consentida con una joven promotora. En este caso, la grabación parece consentida y en España no hubiera supuesto un delito antes de la reforma del Código Penal de 2015. Aunque con la legislación vigente sí hubieran incurrido en una ilegalidad, porque aunque la filmación sea consentida al difundir dicho contenido se está produciendo una violación del derecho a la intimidad.

Precisamente fue un escándalo sexual, que implicaba a otro futbolista, el que logró cambiar el código penal para que la difusión de imágenes privadas fuera objeto de delito, aunque en el momento de producirse la misma contara con el consentimiento de todos los implicados.

El caso en concreto que modificó el código penal es el de Olvido Hormigos. La ex concejala socialista de los Yébenes grabó un vídeo en el que aparecía masturbándose y se lo envió al portero del equipo de fútbol Los Yébenes. Este a su vez lo difundió a un grupo de amigos y al final se convirtió en nuevo fenómeno viral. Hormigos denunció al jugador del equipo local, pero la juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz  archivó la causa al entender que no procedía a hablar de delito contra la intimidad cuando la denunciante reconoció que, en el ámbito de la relación íntima que mantenían, le envió el vídeo en varias ocasiones de forma voluntaria a través del sistema de mensajería whatsapp. Sin embargo, con la legislación actual esto sí sería un delito a todas luces.

Además de estos escándalos, en el mundo del futbol también ha habido otros casos mediáticos como el ‘caso Torbe’ que implicó al guardameta David De Gea y al centrocampista Iker Munuian. Aunque el jugador más proclive a aparecer en temas turbios es Karim Benzema. El francés fue acusado de acostarse con una menor de edad, pero al final el tema se saldó con una indemnización millonaria a la joven. También ha sido investigado por un presunto chantaje a su compañero de selección Valbuena, al que supuestamente le reclamó una cantidad de dinero para no publicar un vídeo en el que el galo aparecía manteniendo relaciones sexuales con una mujer.

Carlos Lospitao

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