lunes, noviembre 25, 2024
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El Constitucional limita a Cataluña la restricción de los horarios comerciales

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El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que Cataluña no puede legislar para restringir la liberalización de los horarios comerciales, pues con ello vulnera la legislación básica estatal.

El TC ha aceptado el recurso presentado por el Gobierno contra el decreto de la Generalitat sobre horarios comerciales de 2013. Ese decreto fue en parte derogado por una ley posterior, también recurrida y suspendida provisionalmente por el Constitucional, en 2014.

La respuesta que hoy ha dado el TC al recurso de 2013 adelanta la que dará sobre la norma posterior, según han indicado fuentes del alto tribunal.

En su resolución de hoy, que continúa la jurisprudencia ya establecida anteriormente -en otra sentencia, ésta en respuesta a un recurso sobre Andalucía-, el TC limita la capacidad de las comunidades autónomas para restringir el régimen liberalizador de los horarios comerciales, establecido por la normativa promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy.

El TC estableció en julio de 2015 la capacidad del Estado central para establecer unas directrices globales con carácter de normas básicas para fijar condiciones mínimas y comunes respecto a los horarios comerciales.

Sobre esa base, en esta sentencia el Constitucional limita la capacidad de Cataluña para legislar en contra de la normativa estatal básica.

Así, señala que la ley catalana que establece que «los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre» excede de las competencias de la Generalitat.

El Gobierno recurrió en 2014 la segunda legislación catalana de horarios comerciales, que en parte derogó la de 2013, al considerar que vulnera la legislación estatal al establecer un régimen horario «más restrictivo».

Según el Gobierno, el máximo horario semanal de apertura comercial establecido por la Generalitat, que es de 72 horas, es ilegal, pues restringe las 90 horas mínimas previstas por la norma estatal. La doctrina establecida en sentencias como la de hoy señala la respuesta que dará el TC a esta cuestión.

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