Con este dictamen, aprobado tras una consulta del Tribunal de Casación belga, ya no será discriminatorio, ni ilegal, la prohibición del velo o de cualquier otro signo político, religioso o filosófico en las empresas que busquen dar una imagen de imparcialidad. Sin embargo, sí podría resultar discriminatorio si se ocasiona «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión».
La ambigua sentencia responde a un caso francés y una consulta que realizó el Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista musulmana que, tras tres años trabajando para una empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.
En el caso galo, la autoridad judicial europea emitió una notificación adicional que indica, que un cliente de una empresa puede rechazar ser atendido por un trabajador o trabajadora que lleva el velo islámico.
Uso del Hiyab en España
El decreto de la Corte Europea ha sido el primero en relación a este tema. Sin embargo, en España, un juzgado de Palma de Mallorca, abogó por la libertad religiosa al dictaminar una sentencia, el pasado mes de febrero, en favor de, Ana Saidi, una empleada despedida por llevar Hiyab.
Alegando que la libertad de una persona para manifestar su religión “no puede ser objeto de más restricciones que las que constituyan medidas necesarias para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”, el juzgado palmesano obligó a la empresa de Saidi a indemnizar a dicha trabajadora con 7.892 euros.
La jueza Pilar Ramos consideró que la prohibición de utilizar el velo, bajo el argumento de mostrar neutralidad y laicismo en la estética de la compañía, vulneraba el derecho de esta ciudadana a la libertad religiosa.
Marta de la Fuente