lunes, noviembre 25, 2024
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Puigdemont coloca en la Junta Electoral a un contratista de la Generalitat

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La ley  Sindicatura Electoral, aprobada en la Ley del referéndum haría las funciones jurídicas correspondientes a la junta electoral para poder celebrar el referéndum del 1 de octubre. Los nombres han sido consensuados entre Junts pel Sí y la CUP, y su composición tiene un claro objetivo: evadir la presencia de la carrera judicial en el control del proceso electoral, clave en el modelo constitucional español.

Ninguno de los elegidos o elegidas es experto en derecho electoral.

El modelo catalán

El modelo catalán expulsa a la magistratura de la composición de la denominada Sindicatura Electoral, primando la vinculación política sobre la independencia jurídica.

Dos de sus integrantes ya formaron parte de la denominada Comisión de Control del 9N. (Jordi Matas Dalmases y Marc Marsal).

Marsal es miembro de la Comisión Asesora de la Generalitat, como abogado en ejercicio y profesor asociado a la Universidad.

Joan Pagés, pertenece a la misma Comisión, es Catedrático en la Universidad Rovira de Tarragona. Pagés trabaja en el bufete DSae Gabinete de abogados y economistas y tiene intereses económicos con la Generalitat: el bufete en el que trabaja ha sido contratado, el siete de Junio pasado para un Servei de consultoria per a la gestió del Projecte Last Mile (project management), por valor superior a los 18 mil euros, para elaborar un informe.

Tània Verge es Profesora del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra, donde también es la delegada para políticas de igualdad.

Marta Alsina. Abogada especializada en responsabilidad civil y derecho privado. Su mérito es el de enfrentarse a una jueza por utilizar el catalán durante un juicio en Olot.

Modelo Constitucional

En el caso de España, la Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid. Las Comunidades Autónomas tienen sus propias Juntas Electorales.

Unas y otras se constituyen con dos vectores: magistrados de justicia, que eligen los órganos de gobierno de jueces o tribunales y los vocales de origen del mundo del derecho son propuestos por los partidos con representación parlamentaria

En todo caso, los magistrados tienen mayoría sobre los vocales elegidos por las formaciones políticas. La Junta electoral central, por ejemplo, tiene ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados por el Consejo General del Poder Judicial y Cinco Vocales, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.

Esta composición, tanto en lo que se refiere al Estado como a las Comunidades Autónomas, esta regulada por la Constitución.

Miguel de la Balsa

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