sábado, noviembre 23, 2024
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El arsenal legal del Estado contra el 1-0

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El Estado no carece de instrumentos para enfrentarse a la desobediencia. La suspensión del Constitucional de los actos relativos al referéndum ilegalmente convocado en Cataluña debiera haber bastado. No obstante, la persistencia en la desobediencia, exige al Gobierno al consideración de todas sus herramientas.

Desde la suspensión de la autonomía a los funcionarios, pasando por los Mossos, éste es al abanico de posibilidades

Las medidas excepcionales

El marco legal español ofrece medias legales genéricas de compleja aplicación pero que podrían ser utilizadas. El Gobierno no se ha pronunciado por ninguna de ellas pero tampoco lo ha descartado: el artículo 155 de la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional.

Ambas son distintas en lo que se refiere a desarrollo y lentitud. La movilización del artículo 155 que suspende total o parcialmente la autonomía, es un proceso que se tramita en el Senado y requiere, según el reglamento de la cámara, la creación de una Comisión y un trámite de alegaciones en el que interviene la Comunidad Autónoma afectada.

Por otra parte, en términos políticos, el PP tiene mayoría absoluta en el Senado, lo que facilita el trámite pero deja espacio a Ciudadanos y PSOE para evadir responsabilidades

La ley de Seguridad es un instrumento que evita la declaración de estado de excepción mediante “situación de interés para la seguridad nacional”. Se activa mediante real decreto del Gobierno, que debe identificar las funciones administrativas que se suspenden y qué autoridad pasa a ejercerlas. Solo requiere una comunicación al Congreso.

El Constitucional y la barrera legal

La Constitución y su defensa es la barrera legal contra el referéndum. El Tribunal ya ha suspendido todo lo relativo al pleno que aprobó el referéndum, todo el referéndum, como se ha hecho con la llamada ley de transitoriedad.

Una barrera que ejercerá el tribunal Constitucional. El Tribunal solo tiene que admitir a trámite cualquier recurso del Gobierno para suspender la aplicación de cualquier medida legislativa o administrativa del Parlament y la Geneeralitat, sin necesidad de entrar a debatir el fondo.

A sugerencia del propio tribunal, que pretende adoptar decisiones por consenso, el Gobierno está excluyendo peticiones de inhabilitación o penales en sus recursos, aunque estas son posibles. No obstante, la persistencia en la desobediencia podría molestar al tribunal que podría, de oficio, dar pasos en esa dirección.

El arma penal del Constitucional

El artículo 92 de la Ley del Tribunal Constitucional le faculta para tomar medidas extraordinarias contra cargos públicos que se declaren en desobediencia: desde imponerles multas reiteradas (mientras no cese la desobediencia) de entre 3.000 y 30.000 euros, hasta suspenderlos de sus funciones “durante el tiempo preciso”.

Lo penal para la Fiscalía y los tribunales

De la vía penal se encarga la Fiscalía. Dado el garantismo del sistema español, la vía es lenta pero no se detiene y produce efectos sobre las carreras políticas y profesionales. La investigación (imputación) ya es un criterio para que se pidan dimisiones y alerta sobre decisiones futuras de los tribunales.

La admisión a trámite de querellas presentadas por la fiscalía de Cataluña, y admitida a trámite por tribunales catalanes, es una vía adoptada por el Gobierno. La fiscalía ha añadido a la desobediencia y la prevaricación, el delito de malversación, que suma la pena de cárcel a la inhabilitación y los efectos patrimoniales.

La exigencia de la Fiscalía a la Guardia Civil, como policía judicial, para que investigue cualquier acto administrativo vinvulado al referéndum (papeletas, urnas, contratos a empresas privadas) es otro efectivo elemento de presión y control con el que cuenta el Ministerio Público, y un método de entrar en el mundo privado, que llevado al extremo podría alcanzar incluso a los llamados voluntarios.

Los independentistas sueñan con un guardia civil sacándoles de su despacho, pero antes del 1-0. Después ya no tiene el mismo efecto y podrán ser retenidos en sede judicial cuando vayan si las querellas son aceptadas. Como ha mostrado el procedimiento contra Artur Mas, los delitos de sedición son de dificl aplicación.

La presión sobre la función pública

Los funcionarios están siendo sometidos a un auténtico escrache institucional. Consejeros, directores generales y personal político no dejan de presionar a los jefes de servicio o responsables de las infraestructuras y operativos electorales.

La defensa del funcionario es legalmente fácil, aunque personalmente costosa. Basta la petición por escrito para exonerar de responsabilidad y el no cumplimiento de ordenes contrarias a los mandatos de constitucional o juzgados no son penalizables.

En el caso de los Ayuntamientos es más fácil la posibilidad sancionadora. Los funcionarios claves (interventores y secretarios generales) son habilitados nacionales. Basta la apertura de un expediente por falta grave para que el Ministerio de Hacienda o de Administraciones Públicas fuerce la suspensión temporal, incluso sin sueldo, de las personas concernidas.

Los recursos económicos

Las liquidaciones de ingresos del Estado que corresponden a Ayuntamientos y Generalitat son mensuales, el Ministerio de Hacienda podría, simplemente, por métodos administrativos de distinta índole, retrasarlas.

El control de los Mossos

Este cuerpo policial está obligado a acatar órdenes judiciales ya que tiene el carácter de policía judicial, y como tal debe obediencia a los jueces y fiscales. Por eso, siempre existe el recurso final —y aparentemente más sencillo— de que el 1 de octubre un juez ordene a los Mossos retirar las urnas o impedir el paso a los colegios electorales, sin que el Gobierno tenga que realizar ninguna acción.

El nuevo jefe de los Mossos y el consejero de Interior, nombrados el pasado julio, han sugerido que ya no acatarían esa orden judicial. El 1 de octubre podría producirse la desobediencia de unos Mossos y el acatamiento de otro. Los desobedientes a un juez, más tarde o temprano, acabarán fuera del cuerpo, inhabilitados.

Por otro lado, sin más que una decisión administrativa, el Ministerio del Interior puede aumentar los desplazados a Cataluña, Guardia Civil y Policía Nacional, para mejorar la protección de altos cargos o la convivencia. Recursos que estarían a disposición judicial el 1 de Octubre.

Domingo Labrador

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