Según han informado fuentes jurídicas, la sección cuarta de la sala de lo Penal considera que los 11,4 millones de euros percibidos por Benjumea y los 4,5 millones que recibió el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, se adecuaban a la normativa legal y contractual existente, por lo que tampoco pudo producirse un supuesto de apropiación indebida.
Razón por la que rechaza adoptar cualquier medida contra los tres miembros del Comité de Nombramientos y Retribuciones acusados, Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles, para quienes la Fiscalía pedía cuatro años de prisión como colaboradores.
En la sentencia de 252 páginas, los magistrados exponen que no ha quedado acreditado que estos contratos, suscritos por la alta dirección de la multinacional sevillana en febrero de 2015, fueran concedidos y elaborados para favorecer «improcedentemente» a Benjumea y a Sánchez Ortega.
Para el tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca que los acusados intervinieron en la redacción de las cláusulas, las cuales recogían conceptos «ya establecidos o imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de perfiles similares».
Respecto al papel de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entiende que no hay pruebas concluyentes de que los tres consejeros actuaran «torticeramente en la proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los contratos mercantiles».
Asimismo, recuerda que los tres fueron asesorados a efectos de la «posterior aprobación por el Consejo de Administración», único órgano con potestad para dar luz verde a unas disposiciones que se adecuaban a la ley.
De todo ello, y de las declaraciones «sin fisuras» ni «contradicciones» de los cinco acusados, deduce que no hay indicios que evidencien que las salidas fueron «contubernios», con lo que descarta cualquier «confabulación» que lleve a pensar que fueron «concebidas o ideadas desde el momento en el que entraron en vigor los controvertidos contratos».
El pasado 23 de noviembre quedó vista para sentencia una causa iniciada a finales de 2015, apenas tres meses después de hacerse efectivo el relevo en la Presidencia, lo que según las acusaciones fue una «renuncia voluntaria disfrazada de cese» a fin de procurar una serie de beneficios a sus entonces gestores con la entidad a las puertas de la insolvencia.
Durante el juicio, la defensa de Benjumea insistió en que su marcha se produjo como imposición de los bancos aseguradores de la fallida ampliación de capital, en tanto que la de Sánchez Ortega sostuvo que los 4,5 millones eran una «contraprestación por no competencia impuesta en defensa de la propia sociedad» que estaba «bien» cuando la abandonó.
Argumentos que ahora acepta la sala, la cual sostiene que en el momento de la firma de los contratos, el endeudamiento de Abengoa era «estable», y afirma que la crisis de la compañía se «aceleró» por la reacción del mercado ante la sucesiva salida de sus dos máximos ejecutivos, la repercusión de la ampliación, los retrasos en su negociación y las condiciones de los bancos.
Los jueces destacan además la «ausencia de constancia de que los estados contables hayan sido sometidos a reexpresión o reformulación», así como la falta de reclamación por parte de Abengoa, cuya composición es «muy distinta a la existente en 2015 y ha tenido múltiples oportunidades para personarse» en el proceso.
De igual modo, retoman el discurso de las defensas, que en los informes finales reprocharon una «causa general» contra sus representados, y rechazan imponer cualquier responsabilidad civil a la antigua cúpula de la firma por la «deliberada laxitud» de las peticiones de las acusaciones, que podrán recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Al margen del presente procedimiento, la gestión de Benjumea y Sánchez Ortega al frente de Abengoa es objeto de la causa por presunta falsedad contable que actualmente instruye el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno.