domingo, noviembre 24, 2024
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El TSJ da la razón a la Complutense y avala la incompatibilidad de Monedero

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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado, por ser contraria a derecho, la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid que declaraba nula la decisión del rector de la Universidad Complutense de Madrid de denegar esa compatibilidad.

Monedero, uno de los fundadores de Podemos, solicitó esa compatibilidad para compaginar su labor de profesor titular a tiempo completo de ese centro con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales.

La denegación de la compatibilidad derivó en la apertura de un expediente a Monedero que se saldó en julio de 2016 con un sanción de seis meses de empleo y sueldo por falta muy grave.

En principio, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid dio la razón parcialmente al fundador de Podemos, al tener en cuenta que renunció a parte de su complemento específico para poder compatibilizar la función pública con la privada y, a partir de ahí, consideró que no existía «razón alguna» para negarle esa compatibilidad.

Por ello, devolvió el expediente a la universidad para que se pronunciara de nuevo sobre la petición de Monedero, de acuerdo con el nuevo marco legal y previa renuncia del exdirigente de Podemos al exceso del 30 % sobre su complemento específico.

Pero la Complutense recurrió al TSJ de Madrid, que ha estimado sus argumentos al determinar que la normativa básica estatal establece que el profesorado universitario a tiempo completo tiene consideración de «especial dedicación», de modo que no tiene opción de renunciar a parte de su complemento para dedicarse a otras tareas.

Concluye que no es aplicable en su caso la excepción incluida en 2012 para los funcionarios de la Administración General del Estado.

Desestima asimismo los argumentos de Monedero, apoyados en ejemplos en otras universidades (cita las de Alicante y Cartagena) de resoluciones favorables a la compatibilidad en casos similares con independencia de si los solicitantes son empleados a tiempo completo o parcial.

A juicio del TSJ, los tribunales «no pueden convalidar judicialmente un eventual error padecido en otra actuación anterior, cometiendo otro».

En cuanto a las alusiones del profesor a casos similares ocurridos en la Complutense, el tribunal responde que solo se han acreditado concesiones de la compatibilidad a profesores titulares «a tiempo parcial».

La Sala aprovecha la sentencia para cuestionar un régimen de incompatibilidades regulado en el derecho español, que data de hace más de 30 años, y en el que detecta «cierta incongruencia».

Sugiere de hecho «que resulte ser, a día de hoy, algo, por no decir muy, anacrónico, lo que quizás hiciera conveniente, o incluso exigiera, una revisión a fondo del mismo por parte del legislador», pero eso no justifica que los tribunales suplanten al poder legislativo ni actúen «retorciendo» la normativa aplicable.

Plantea que la valoración de los puestos de trabajo y la fijación de las retribuciones debe responder a un análisis objetivo, minucioso y detallado por parte de la Administración, determinando en cada caso concreto las condiciones o capacidades exigibles al funcionario, de modo que la mera retribución del factor de incompatibilidad podría, o quizás debería, llevar aparejada la imposibilidad de renunciar a su cuantía y la incompatibilidad. 

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