Según el recurso, en este caso se ha producido “una autentica cacería mediática con la difusión de mensajes, conversaciones, grabaciones e imágenes que han ido directamente a minusvalorar hasta niveles infrahumanos la condición personal de los mismos”. Y aquí es donde se refiere el abogado de La Manada a Rafael Catalá: “Mención especial en relación con el precepto reseñado, las declaraciones del Ministro de Justicia del actual gobierno del Estado, quien, yendo mucho más allá del respeto debido a la autoridad judicial y a la separación de poderes, realizó declaraciones, sin duda, ofensivas en relación con el Ilmo. Magistrado que, se atrevió, a formular voto particular absolutorio”.
Además, la defensa de La Manada cree que la sentencia se basa en la mera creencia en la palabra de la denunciante, “cual acto de fe”, porque “fija como hechos probados, aseveraciones carentes de la más mínima actividad probatoria”.
Denuncia el letrado defensor que la sentencia vulnera el principio acusatorio, porque los han absuelto del delito de agresión sexual del que estaban acusados, pero los condenan por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, del que no han podido defenderse durante el proceso. “En realidad la sentencia ha dibujado un nuevo asunto, un nuevo conflicto jurídico que nada tiene que ver con el cuadro que existía…La declaración de la denunciante dejó en su día sin el sustento probatorio a las acusaciones”.
La defensa sugiere que los jueces han construido la sentencia para que se amoldara a las correcciones de la víctima durante el juicio. En concreto se refiere a esta pregunta:
Magistrado: “¿hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya?
Denunciante: “No hablé, no, no, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pudieron interpretar como que estoy sometida o como que no”.
Sobre esta duda mostrada por la joven en el juicio gira la mayor parte del recurso de La Manada, es decir, sobre el error de consentimiento.
En el recurso, la defensa de la Manada introduce juicios de valor sobre la joven criticados por todas las asociaciones feministas. Primero, duda del daño psicológico que ha sufrido de esta forma: “Los hechos ocurrieron el día siete de julio de 2.016 y se nos dice que a partir del mes de septiembre de 2.017 acudió a recibir tratamiento. ¿Un año y dos meses después?…. Sin comentarios”.
La defensa también se refiere a los gestos de la chica durante su declaración judicial como si fueran una prueba de que miente: “Definir como jovial la forma en que prestó declaración por parte de la denunciante viene a poner de relieve que en nada se vio afectada a la hora de presentarse en el Tribunal, y no sería faltar a la verdad indicar que en ningún momento hubo un solo gesto de incomodidad a lo largo del interrogatorio. Entró en la Sala con una sonrisa y mantuvo el gesto cordial a lo largo de toda la declaración”.
Incluso comenta el escrito la forma de sentarse de la joven en la sala “con las piernas recogidas, esa forma de sentarse fue la misma que adoptó en el desarrollo de su declaración en el plenario ante las preguntas de las acusaciones, defensas e incluso los propios Magistrados, tal y como puede comprobarse de la visión de la misma. Todo ello, si se nos permite, con la extraña permisividad del Presidente de la Sala, ante tan desconsiderada forma de declarar ante un Tribunal”.
Extraños comentarios para un recurso judicial.
Redacción