El fiscal ha reiterado su petición de archivo de la causa abierta contra la senadora Pilar Barreiro por una parte del caso Púnica relacionada con la contratación realizada por el Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), de donde fue alcaldesa, sobre publicidad institucional y de buena reputación política.
El representante de la Fiscalía ha presentado un escrito en el Tribunal Supremo en el que mantiene la solicitud que ya planteó el pasado 15 de marzo al considerar que tras la práctica de nuevas diligencias no se desprende la participación de Pilar Barreiro en hechos objetivos penalmente relevantes.
Pilar Barreiro se incorporó en el Pleno del Senado del pasado 10 de abril al Grupo Mixto tras dejar el del grupo popular para evitar que la investigación judicial abierta contra ella por el caso Púnica se pudiera utilizar como «presión» al PP por parte de Ciudadanos.
El Tribunal Supremo asumió esta investigación tras elevar exposición razonada el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que tramita el caso Púnica.
En la comunicación del Juzgado se exponía «la adjudicación de contratos públicos que pagarían auténticos servicios particulares de buena reputación con dinero público».
Añadía que «más tarde se agradecerían con la adjudicación de un paquete de contratos licitados con los que el político ensalzado correspondería generosamente a las entidades que habían lavado su imagen personal».
Sin embargo, el fiscal concluye que de lo actuado no se desprende la participación de Pilar Barreiro en hechos objetivos penalmente relevantes, no se detectan indicios de responsabilidad suficientes que conlleven la necesidad de dirigir el procedimiento contra ella y «tampoco se han consolidado los principios de prueba que deberían dar vigor a las sospechas de corrupción».
Explica que la entidad del comportamiento que los datos de la instrucción revelan, sin perjuicio de la intervención de otras personas cuya responsabilidad se investiga en otras actuaciones, «no merece otra consideración que la de su censura al haberse hecho acreedora de un merecido afeamiento».
No obstante, es un «reproche que no llega a tener encaje de manera adecuada en el orden penal al pertenecer la aprobación o desaprobación de la conducta enjuiciada a los dominios de la deontología».
El fiscal comenta que se trata del «ámbito de la ética profesional cuyo quebranto en el caso de los políticos viene sancionándose con innecesaria premura tan solo con el apoyo del dato de la pertenencia del afectado a un colectivo concreto o agrupación, al poder afectar su comportamiento a unos intereses corporativos eventualmente puestos en tela de juicio».
El escrito está plagado de varapalos al juez instructor, Eloy Velasco: En definitiva, no se niega la evidencia de unos hechos objetivos admitidos incluso por la propia investigada. Lo que en modo alguno ha quedado claro, tras la investigación, es su trascendencia y más para que el orden penal sea el canal adecuado para su sanción; al no haberse podido garantizar prima facie que aquellos hechos pudieran ostentar inicialmente, no sólo, la nota de antijuricidad exigible como punto de partida para su persecución, sino particularmente, la de su tipicidad, como referencia irremplazable para una condena posterior.»
Pero el bofetón jurídico continúa: «La precariedad de los indicios acumulados contra la investigada en relación con el delito de fraude del artículo 436 del Código Penal imputado como primera infracción, con las consecuencias expresadas, debe arrastrar al resto de las infracciones».
«En cualquier caso», remacha el fiscal, «las conclusiones de la EXPOSICION RAZONADA no parecen respetar el principio de intervención mínima, conforme al cual se le reconoce al Derecho penal su doble carácter subsidiario y fragmentario. Características que, por un lado, le obligan a proteger aquellos bienes jurídicos vulnerados cuando se revelan como ineficaces los demás medios de tutela con los que cuenta el Estado de Derecho, mientras que por otro le apremia a seleccionar, únicamente, los más fundamentales para el individuo y la sociedad».
«En definitiva», último dardo contra Velasco, «no se niega la evidencia de unos hechos objetivos admitidos incluso por la propia investigada y los demás implicados, constatados, por otra parte, documentalmente en las actuaciones. Lo que en modo alguno ha queda claro, tras la investigación, es su trascendencia y más para que el orden penal sea el canal adecuado para su sanción; al no haberse podido garantizar prima facie que aquellos hechos pudieran ostentar inicialmente, no sólo, la nota de antijuricidad exigible como punto de partida para su persecución, sino particularmente, la de su tipicidad, como referencia irremplazable para una condena posterior».
Redacción