El Ministerio del Interior ha remitido a las fuerzas de seguridad una instrucción en la que recalca que la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales.
La Secretaría de Estado de Seguridad ha redactado esta instrucción para unificar criterios en la práctica de determinadas diligencias por parte de los agentes, como los cacheos, y en la interpretación de algunas infracciones tipificadas en la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada «ley mordaza».
Y lo hace precisamente para dejar claro cómo deben actuar mientras se reforma esa ley, vigente desde 2015 y cuya modificación empezará a debatirse en el Congreso con la constitución mañana de la ponencia.
La modificación de esa norma es uno de los compromisos alcanzados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de Podemos, Pablo Iglesias, en su acuerdo presupuestario.
Según la instrucción, el objetivo es garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, a la vez que ofrecer la necesaria seguridad jurídica de los agentes en el ejercicio de sus funciones.
Respecto al uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad, considerado infracción en el artículo 36.23 de la ley mordaza, Interior señala que se impone una interpretación «estricta».
Así, señala que para que los hechos sean considerados infracción es necesario que se haga uso de las imágenes o datos personales o profesionales de los agentes, de las instalaciones o de las operaciones policiales, «y que ese uso ponga en peligro la seguridad personal de los agentes» o de sus familias o el éxito de una operación.
En este sentido, la instrucción deja claro que ese riesgo o peligro para la seguridad debe reflejarse en el acta o denuncia, así como, en su caso, en los informes anexos oportunos, donde «se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado».
Si no representa peligro alguno, la «mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes» no constituye infracción, añade el texto de la Secretaria de Estado.
De todos modos, precisa la instrucción, los agentes pueden identificar a la persona que haya obtenido las imágenes «al objeto de proceder, en su caso, al ejercicio de las actuaciones oportunas para salvaguardar» sus derechos, o para sancionar administrativa o penalmente si con posterioridad se hace un uso irregular de los datos e imágenes.
La instrucción detalla cómo deben actuar los policías en los registros o cacheos corporales y, en este sentido, amplía lo establecido en el artículo 20 de la ley.
En ellos, dice, se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, así como el de injerencia mínima, es decir, se deben hacer con la «mínima intervención corporal posible».
El cacheado tendrá que ser informado «de modo inmediato, comprensible y adaptado a sus necesidades» de las razones de ese registro, y si éste requiere dejar alguna parte del cuerpo desnuda, tendrá que hacerse en un lugar reservado.
Precisa la instrucción que en todos los supuestos, el agente deberá dejar constancia escrita de los motivos del registro, así como de su identidad y de todas las incidencias que ocurran.
La instrucción pide a los agentes el máximo respeto a la identidad sexual de los cacheados, especialmente en el caso de personas transexuales, transgénero o intersexuales, y les insta a utilizar el material de protección adecuado, sobre todo si puede haber riesgo de contagio de enfermedades.
También incluye la instrucción las faltas de respeto y consideración hacia los agentes, tipificadas en el artículo 37.4 de la ley como infracción leve.
Aunque son «borrosas las fronteras de lo tolerable y reprochable socialmente», Interior indica que son sancionables las conductas que «trasgredan o atenten públicamente contra el derecho de todas las personas a recibir un trato respetuoso, digno y adecuado por parte de los demás», es decir, actos humillantes, despectivos u ofensivos tanto para el agente como para la institución que presentan.
Redacción