El decreto de disolución de Las Cortes y de convocatoria electoral fijó la sesión constitutiva del nuevo Parlamento autonómico el 16 de mayo de 2019, a las 10.30 horas, cuando los diputados electos prometerán o jurarán sus cargos, y se elegirá la Mesa de Las Cortes y al presidente de esta institución.
A partir de ahí, los grupos parlamentarios tendrán un plazo de doce días para presentar ante la Mesa de la Cámara las propuestas de candidatos a presidir la Generalitat, lo que se alargará hasta el 28 de mayo.
Transcurrido ese plazo, la Presidencia de Las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará la fecha de celebración del pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes, proponiendo como candidato o candidata a quien en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
Esto supone que el pleno de investidura del próximo presidente de la Generalitat tendrá lugar entre el 31 de mayo y el 4 de junio.
En la sesión, el candidato propuesto expondrá a la Cámara, sin límite de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Las Cortes.
A continuación, la Presidencia de la institución suspenderá la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas, y una vez reanudada la sesión intervendrán los grupos parlamentarios de mayor a menor, excepto el grupo al que pertenezca el candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos cada uno.
El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente a los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de treinta minutos, y todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de diez minutos cada uno.
Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación y suspenderá la sesión hasta entonces, tras lo cual se procederá a la votación única del candidato, que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento.
El secretario o secretaria de la Mesa nombrará, por orden alfabético, a los diputados y diputadas, y éstos responderán «sí», «no» o «abstención».
En primera votación, será necesario que el aspirante a presidir la Generalitat obtenga el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
De no ser así, se hará una nueva votación cuarenta y ocho horas después, en la que será suficiente para la investidura el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de Las Cortes.
Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no logra la confianza para la investidura, la Presidencia de Las Cortes tramitará nuevas propuestas atendiendo al resto de candidatos presentados, y si ninguno obtiene la confianza, podrá retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento.
Si transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la confianza de Las Cortes, éstas se disolverán y se convocarán nuevas elecciones.
Redacción