El Ministerio Público ha presentado sus argumentos en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, donde Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les dejó fuera de la lista al Parlamento Europeo, donde ocupaban los números 1, 2 y 3.
La JEC, sin unanimidad, estimó que la lista era una «burla» a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es «un requisito indispensable» para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo.
Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional «impone el deber de optar por la interpretación más favorable» al ejercicio de los derechos fundamentales.
El Ministerio Público se une así a los votos particulares emitidos por miembros de la propia JEC y recuerda que la ley no contempla ningún condicionante ni restricción al sufragio pasivo que no sea la condena por sentencia firme.
El censo electoral, continúa, tiene como misión acreditar que los votantes lo son efectivamente y ordenar el ejercicio del derecho de sufragio activo, determinando dónde tiene que votar cada uno para evitar duplicidades, pero esos «factores instrumentales, por el contrario, carecen de sentido en el ámbito del ejercicio del sufragio pasivo».
La JEC alegó que es «notorio» que residen fuera de España y que no se han incorporado al censo de residentes en el extranjero, pero la Fiscalía recuerda que «no hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo».
«Sin perjuicio, como es natural -añade-, de que al intentar hacerlo y antes de conseguirlo sean detenido como consecuencia de su situación judicial de rebeldía», y por tanto, resulte «materialmente imposible ese ejercicio» de su derecho al voto.
Rechaza la Fiscalía que la condición de procesados de los tres políticos les impida ser candidatos y recuerda que la JEC no se lo impidió a varios de los acusados en el juicio del «procés» que han podido concurrir a las elecciones generales del 28A.
Y subraya el derecho a la presunción de inocencia: «no se puede equiparar a los condenados por sentencia judicial firme con los meramente procesados por un delito».
Con esos argumentos, el Ministerio Público considera que la resolución de la JEC «no es ajustada a derecho», aunque rechaza el argumento de los recurrentes de que tenga un carácter político o de que ese órgano no sea competente para adoptar decisiones de este tipo.
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