La Mesa del Parlament deberá decidir si lleva ante la Fiscalía al exministro del Interior Juan Ignacio Zoido, al exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo y a Jorge Moragas, que fue jefe de gabinete de Mariano Rajoy, por no haber acudido a su segunda citación de la comisión de investigación sobre el 155.
Esta mañana se ha reunido la comisión de investigación del Parlament sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución -en la que participan JxCat, ERC, Catalunya en Comú Podem y la CUP pero no Cs, el PSC-Units y el PPC-, a la que estaban convocados Zoido, Millo y Moragas, actual embajador español en Filipinas, que se han ausentado por segunda vez.
El presidente de la comisión, Antoni Morral (JxCat), trasladará lo sucedido esta mañana a la Mesa de la cámara, que tiene mayoría independentista, para que el órgano rector del Parlament decida si lleva estas ausencias a Fiscalía, como ya acordó hacer en los casos del propio Rajoy y las exministras Soraya Sáenz de Santamaría y María Dolores de Cospedal, que también rehusaron participar en la comisión por dos ocasiones.
Zoido, Millo y Moragas ya esgrimieron cuando fueron convocados por primera vez un informe del Consejo de Estado -consultivo y no preceptivo- que afirma que «los miembros del Gobierno y otras autoridades del Estado, actuales y pretéritas, no vienen obligados a atender la solicitud de comparecencia ante la comisión de investigación sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución».
Por su parte, el artículo 68 de la normativa del Parlament indica que, si tras un segundo requerimiento la persona convocada no comparece, la Mesa «debe dar cuenta al Ministerio Fiscal para sustanciar la responsabilidad penal que pueda corresponder».
Asimismo, el artículo 502 del Código Penal señala que los que «habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una asamblea legislativa de comunidad autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia».
Prosigue este artículo: «Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
Estrella Digital