En su providencia, dictada por unanimidad, el pleno argumenta que contra sus sentencias no cabe recurso y por ello no pueden dejarse sin efecto, como pedía Sànchez, en prisión preventiva por el «procés», y reconoce que solo se podrían aclarar o rectificar errores materiales, como se hizo en este caso en el voto particular de tres magistrados.
La cuestión de fondo versa sobre el recurso de Sànchez contra los autos que confirmaron la sanción de la cárcel madrileña de Soto del Real de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes por usar un móvil en prisión con fines electorales.
En su sentencia el tribunal de garantías inadmitía el recurso de Sànchez a la sanción por haberse presentado fuera de plazo, si bien la decisión fue objeto de controversia en el seno del TC al romperse por primera vez la tradicional mayoría de sus jueces.
Tres de ellos, Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, emitieron un voto particular en el que criticaban la decisión de la mayoría al aventurar que, de haber admitido el recurso de Sànchez, se habría dado la razón al preso, y señalaban que la mayoría lo rechazaba para evitarlo.
«La decisión de inadmitir el presente recurso por extemporaneidad es la posición por la que ha optado la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, en contra de jurisprudencia constitucional previa, para evitar que este Tribunal tuviera que pronunciarse sobre el fondo de los derechos fundamentales invocados en la demanda», decían.
Y añadían: «A buen seguro en conciencia de que se hubiera tratado de un pronunciamiento estimatorio en relación con la invocación del derecho a la legalidad sancionadora (art 25.1 de la Constitución)».
Una argumentación que los tres jueces plasmaron en el fundamento séptimo del voto particular y que una semana después decidieron suprimir por no responder a su «voluntad», ni a lo que deliberaron y por haber sido firmado «erróneamente».
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