En una providencia, el pleno del tribunal de garantías atiende por unanimidad la suspensión cautelar solicitada por el Ejecutivo y avalada por el Consejo de Estado contra el plan estratégico de acción exterior y relaciones con la UE 2019-2022, aprobado el pasado 25 de junio.
Lo ha hecho una vez que el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca la suspensión inmediata después de que el Ejecutivo catalán contestara negativamente al requerimiento de incompetencia que se le remitió en agosto.
La suspensión tiene efecto desde el 28 de octubre, cuando el Ejecutivo interpuso el conflicto positivo de competencia. Ahora, el TC da traslado al Gobierno de la Generalitat para que aporte los documentos y alegaciones que considere oportunas.
El Ejecutivo central acordó el pasado día 18 impugnar ante el tribunal de garantías ese plan de acción exterior de la Generalitat al entender que menoscaba las competencias del Estado en política exterior vulnera el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias.
Como argumentó entonces la portavoz del Gobierno central, Isabel Celaá, el plan no menciona otros sujetos de la acción exterior, obvia la necesidad de coordinarla y omite toda referencia al Estado y a la función de coordinación que realiza.
Y todo ello enmarcado en el contexto en el que ha sido aprobado, que, en palabras del Consejo de Estado citadas por la portavoz, es el de «un proceso independentista que pretende el desprestigio de la imagen internacional de España».
El Gobierno central hizo en agosto un requerimiento al de la Generalitat en el que le advertía de esas cuestiones, pero el conseller de Acción Exterior, Alfred Bosch, respondió que su política exterior es «plenamente legal, legítima y necesaria» y que no iba a mover «ni una coma» del mismo.
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