De esta forma, el Supremo confirma la nulidad de esta venta, llevada a cabo durante el Gobierno de Ignacio González (PP).
Así lo ha decidodo la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo en un auto, fechado el 29 de noviembre de 2019 y al que ha tenido acceso Efe, en el que entiende que la Administración regional «no ha motivado adecuadamente (ni suficientemente) (…) la concurrencia del carácter no necesario, para el cumplimiento de los fines del Ivima, de los bienes finalmente enajenados».
Considera que, si bien la decisión de enajenar las viviendas se adoptó tras un análisis de las posibles alternativas que existían para la consecución de los fines perseguidos (encontrándose factores negativos y positivos), «la decisión, tras dicho análisis, de por qué no se conservarían dentro del patrimonio del Ivima esas concretas viviendas, y en tal alto número, no se efectuó».
El letrado de la Comunidad también pretendía que los efectos de la anulación se circunscribieran al concreto inquilino cuyo recurso dio lugar a la sentencia del TSJ de Madrid.
El Supremo no entra en ello, argumentando que esta cuestión «no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida, que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto a la enajenación de las viviendas (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente».
Desde la plataforma de afectados por la vivienda pública y social se han congratulado por el dictamen del Supremo pero se muestran «cautos» porque aún falta la resolución de otros recursos por resolverse, en concreto uno en el tribunal Superior de Justicia de Madrid.
«Después de casi 7 años de batallas en los tribunales, en las calles y en las puertas de cada vivienda amenazada de desahucio, podemos decir que estamos más cerca que nunca de conseguirlo», destacan en un comunicado.
Fuentes de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid han indicado que la Abogacía de la Comunidad de Madrid está analizando la resolución del Supremo contra la que cabe la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además, la Abogacía de la Comunidad de Madrid deberá confirmar que la sentencia contra la que se interpuso dicho recurso de casación ante el Tribunal Supremo no es firme hasta que se resuelva la casación autonómica por parte del TSJ de Madrid.
En cualquier caso, según las mismas fuentes, la anulación, de producirse de manera definitiva y con sentencia firme, sólo podría ser efectiva con la vivienda de los recurrentes, de forma que no es posible que dicha anulación afecte a terceros ocupantes de las casi 3.000 viviendas.
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