En la sentencia se estiman los argumentos centrales de los populares, para quienes la referida ley no sólo no ampara el derecho foral como derechos históricos de territorios forales sino que sustenta de forma ilegal en ellos el fundamento de sus poderes políticos.
El artículo 1, que proclama la naturaleza foral de Aragón y que fundamenta el desarrollo de los siguientes, es el primero considerado inconstitucional por el tribunal, que rechaza que la Comunidad aragonesa sea una nacionalidad histórica de naturaleza foral como Euskadi o Navarra, avaladas como tales por la Constitución.
En relación a este capítulo, el tribunal, para quien la ley no sólo incumple preceptos constitucionales sino también el propio Estatuto de Autonomía, cuestiona también que se proclame que del pueblo aragonés emanen los poderes autonómicos y que se fijen juicios y normas para la actualización de sus derechos históricos.
Cuestiona también el Constitucional que los ‘derechos históricos’ condicionen la potestad legislativa de las Cortes de Aragón, que la organización territorial por provincias, comarcas y municipios pueda caracterizarse como atributo de foralidad o que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón forme parte del gobierno autonómico.
En relación al capítulo referido a los símbolos de Aragón, el Constitucional rechaza que el Gobierno aragonés regule su utilización en los edificios públicos de ámbito estatal y pueda tener un lugar de preeminencia al corresponder esta función al Estado.
El Tribunal Constitucional también anula diversos artículos que consideran como derecho histórico el retorno a Aragón de bienes de su patrimonio político, jurídico e histórico situados fuera de su territorio.
Para este tribunal, las políticas encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón no son el resultado del ejercicio de un inexistente derecho histórico, sino que habrán de desarrollarse «en el marco de la competencia autonómica en materia de patrimonio».
La sentencia también cuestiona la proclamación del derecho histórico de Aragón a tener una participación «preeminente» en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón al ser exclusivamente de competencia estatal.
Consideran los magistrados que el Gobierno de Aragón no puede reclamar el derecho a emitir un informe preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del archivo o a su gestión unificada.
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