viernes, noviembre 22, 2024
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La Audiencia Nacional ordena indemnizar con 182.000 euros a la familia Couso

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal ha adoptado esta decisión en una resolución en la que estima el recurso que interpuso la mujer de Couso contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su marido.

Según la Sala, la esposa de Couso deberá ser indemnizada con 100.000 euros y sus dos hijos, menores de edad cuando falleció su padre, con 41.000 euros.

El tribunal considera que el Estado español debe abonar estas cantidades a los familiares del cámara de televisión por no haber desplegado su actividad diplomática en favor de los perjudicados a raíz de la muerte de Couso durante el ejercicio de su profesión, sujeta también a protección diplomática.

La tramitación de este recurso quedó en suspenso mientras se resolvía, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, el sobreseimiento de la causa penal tras la modificación en 2015 por parte del Gobierno del PP de la denominada «justicia universal».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio de la Cueva, toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional.

También tiene en cuenta que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.

A partir de estos presupuestos, la Audiencia Nacional considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de José Couso.

Se trata de «un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional.»

Según la sección cuarta de lo Contencioso, la actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a esa obligación de dispensa de protección de un nacional es lo que motiva la condena a la Administración y rechaza que en este supuesto esa dispensa tuviera carácter discrecional.

En lugar de desplegar esa actividad diplomática, «la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente».

En este sentido el tribunal destaca que no consta gestión alguna tendente, no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque (sobre la que ya se lamentaba la citada sentencia del Supremo), sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable.

Y ello «pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios, según consta en el expediente administrativo».

No obstante, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que por hechos semejantes reconocen habitualmente las autoridades americanas.

La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda de Couso en razón del fallecimiento de su esposo y se rechazan otros conceptos indemnizatorios.

La sentencia también destaca que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre.

De manera que el derecho a la «indemnidad» por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.

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