viernes, noviembre 22, 2024
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Interior ayudará en las requisas y las intervención de empresas

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Así lo establece la orden ministerial en aplicación del estado de alarma del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska y que fija «criterios comunes de actuación» para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) respecto al control de movimientos, al apoyo a las labores sanitarias y a garantizar el abastecimiento y funcionamiento de las infraestructuras críticas.

Las instrucciones a las FCSE a lo largo de 12 páginas contemplan «la disponibilidad de recursos para la ejecución o prestación del apoyo que resulte necesario por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las requisas temporales que puedan ordenarse por el ministro del Interior o por otras autoridades competentes de todo tipo de bienes necesarios».

Recuerda el texto que el ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

También podrá ordenar intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica, y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes en aquellos casos en que resulte necesario.

En esos casos, Interior dará el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar el cumplimiento de estas medidas previstas en el real decreto.

Respecto a la intervención de empresas o servicios, la orden señala que los planes adoptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán por objeto respaldar la actuación de las autoridades competentes en este ámbito.

También está previsto reforzar las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas, sobre la base de los correspondientes planes de apoyo operativo puestos en ejecución por el cuerpo policial responsable de la protección de la infraestructura de que se trate.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), recabará de los operadores críticos información del personal vinculado con las tareas necesarias de mantenimiento de sus servicios esenciales, y comunicará los datos correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su consulta.

El ministro del Interior, como Autoridad competente delegada, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

En cuanto a la limitación de la movilidad, las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se vean afectados por las restricciones

En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.

Durante la vigencia del estado de alarma los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas de Interior, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Para el adecuado seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de las incidencias que se produzcan con ocasión del cumplimiento de las medidas o por efecto de los posibles contagios que afecten a los funcionarios policiales, diariamente se remitirá a la cuenta de correo electrónico habilitada al efecto en el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de Estado de Seguridad, antes de las 09:30 horas, un informe resumen de las novedades más importantes. 

 

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