miércoles, noviembre 6, 2024
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Juez de Lleida avala las medidas del Govern en Segrià y limitación reuniones

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En el auto, el juez Ramon Salada Virgili, en funciones de guardia, establece la validez de esta ratificación por un plazo de 15 días, que puede ser prorrogado, aunque exige a la Generalitat que informe semanalmente de la evolución de la pandemia y de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso.

El gobierno catalán aprobó a última hora del lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, en respuesta a otra resolución de una juez de Lleida que no validó una orden del Departamento de Salud para confinar en sus domicilios a unos 150.000 habitantes de estos municipios leridanos.

En el decreto, el Govern impone medidas restrictivas a la movilidad, a las reuniones de más de 10 personas o a determinadas actividades comerciales y servicios en 8 municipios del Segrià, comarca confinada perimetralmente desde el pasado día 4, y en tres barrios de L’Hospitalet, medidas que a su juicio no suponen un confinamiento «estrictamente domiciliario» por obligación, pero sí recomienda no salir de casa si no es imprescindible.

Contrariamente a lo decidido por un juez de Barcelona, que ha autorizado también medidas sanitarias similares en los barrios de L’Hospitalet pero se ha opuesto a la prohibición de las reuniones de más de 10 personas, al entender que es una competencia estatal, el juez de Lleida alega que la ley autonómica de Salud Pública sí contempla la posibilidad de limitar el número de personas que pueden reunirse.

La Fiscalía también se había opuesto a la prohibición generalizada en Lleida de las reuniones de más de 10 personas, alegando falta de competencia de las autonomías, pero en este caso el juez argumenta que esta medida está prevista en el artículo 55 K de la Ley 8/2009 de Salud Pública de la Generalitat, y que las reuniones de personas «se han demostrado como focos de contagios, contagios que se trata de minimizar en lo posible».

En su resolución, el juez sostiene que «nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas».

El juez de Lleida sostiene que las restricciones establecidas son necesarias «pues las adoptadas hasta la fecha de esta resolución no han podido alcanzar los objetivos de control de la pandemia y reducción de riesgo de contagios».

Añade que las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma, «más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia».

Entiende además el juez que las medidas «son proporcionadas a las finalidades que se pretenden» y aprecia «una cuidadosa limitación de las restricciones en todos los ámbitos afectados: se procura proteger la salud y, al mismo tiempo, minimizar la afectación a las actividades económicas y al desarrollo de las actividades cotidianas de las personas, ajustándose en consecuencia al Principio de Proporcionalidad».

Asimismo, considera proporcionado el plazo de 15 días fijado para las mismas, pero establece que la autoridad autonómica «informe semanalmente del desarrollo de la pandemia y de las correcciones de las medidas que se autorizan».

Todo ello «para reducir al máximo posible el ámbito de aplicación temporal y geográfico, pues la afectación, ni es uniforme en los municipios afectados, ni se desarrollará de manera uniforme en términos de tiempos y resultados».

En este sentido, el juez no autoriza a aplicar las medidas solicitadas por el Govern en el municipio de Massalcoreig, pues los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio, una afectación «similar a otros municipios como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida o Benavent de Segrià, para los cuales no se adoptan». 

 

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