viernes, noviembre 22, 2024
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Entra en vigor la norma que limitará los contratos temporales en la Universidad

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El contador para que las universidades españolas se adapten a exigencias más duras para ganar en calidad entra en vigor este domingo con un real decreto que les obligará a no superar un 40 % de contratos temporales, dedicar el 5 % de su dinero a investigar y al menos el 50 % de los docentes deben tener el título de doctor.

A partir de hoy, las 87 universidades públicas y privadas españolas y las que puedan crearse a partir de ahora tendrán un periodo máximo de cinco años para cumplir con los nuevos requisitos y acabar con instituciones universitarias que no lo son pero se autodefinen así.

El real decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, que deroga al anterior de 2015, afecta a las nuevas facultades o escuelas en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una universidad, y a la creación de una nueva.

Para que una institución académica pueda denominarse universidad estará obligada a cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

– Disponer de una oferta mínima de diez Grados, seis Máster y dos programas oficiales de Doctorado. En ellos estarán representadas, al menos, tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).

– El alumnado de Grado (y dobles Grados) supondrá como mínimo el 50 % de los matriculados en las enseñanzas oficiales del centro. Los títulos podrán impartirse en modalidad presencial, virtual e híbrida.

– Hay que dedicar al menos un 5 % del presupuesto a incentivar la investigación propia.

– El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá exceder del 40 % de la plantilla docente.

– El número total de miembros del personal docente e investigador no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número de matriculados. Esta ratio comprende al personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

– El personal que imparta docencia en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50 % de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un grado y/o máster. Todo el profesorado encargado de impartir enseñanzas de doctorado deberá estar en posesión del título de doctor.

– El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a universidades no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación.

– Las universidades presentarán anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado una memoria de sus actividades docentes e investigadoras. 

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