La sección segunda de lo Penal estimó parcialmente el recurso de de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) y obligó al juez a reabrir la investigación, pero lo hizo por un defecto de forma dado que los delitos que se denunciaban debían tramitarse con el procedimiento de sumario y no mediante diligencias previas de procedimiento abreviado.
Una «confusión procedimental», en palabras de la Sala, que ya ha sido enmendada por el juez Santiago Pedraz en un auto, dictado este jueves y al que ha tenido acceso Efe, en el que transforma las diligencias previas en sumario ordinario.
En el caso del sumario, según explicó la Sala, la decisión de archivo es «exclusiva» de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y puede ser recurrida en casación.
Por ello, los magistrados concluyeron que Pedraz, que aún mantiene abierta otra investigación a Ghali por una querella de un activista saharaui, carecía de competencia para decretar el archivo y le pidieron que, «previa acomodación del procedimiento», acordase «con libertad de criterio» acerca de la conclusión del sumario «con o sin procesamiento».
El tribunal no entró a analizar si los hechos podrían o no constituir un delito de genocidio, sino que se limitó a indicar que tipos penales como éste, en unión de otros como torturas, están todos castigados «con penas que superan el límite objetivo del procedimiento abreviado» y deben ser conocidos por la Sala.
En un comunicado, ASADEH acoge «positivamente» la reapertura de una causa cuyo archivo, insisten, era «incomprensible» ya que los delitos denunciados no prescriben y «la mayoría de las víctimas son de origen español».
Tras más de un mes ingresado en un hospital de Logroño por covid, lo que derivó en una crisis diplomática con Marruecos, Ghali regresó a Argelia tras declarar en junio ante Pedraz, que rechazó imponerle las medidas cautelares al no apreciar «riesgo de fuga alguno» ni «elementos siquiera indiciarios» para creerle «responsable de delito alguno». Unas horas después, Ghali salió de España en un avión rumbo Argel.
El juez dictó un mes después el archivo de la querella de Asadeh al considerar que los hechos presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, estarían prescritos con el Código Penal de 1973, ya que no fue hasta 1995 cuando se tipificó ese delito en España y se declaró imprescriptible.
Tampoco consideraba acreditada la comisión del delito de genocidio, y advertía de que los testimonios de los testigos contradecían las afirmaciones de la querella.EFE
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