La Audiencia Nacional ha desestimado por segunda vez el recurso de la Abogacía del Estado contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que obligó al Ejecutivo a informar sobre los viajes privados realizados en medios oficiales por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Primero lo hizo el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia y ahora lo ha hecho la sección séptima de la sala de lo contencioso administrativo en una sentencia en la que, además, impone las costas procesales a la Abogacía del Estado.
El objeto del litigio se centra en una reclamación efectuada por la periodista Alicia Martín a través del Consejo de Transparencia, en la que solicitaba información sobre los viajes efectuados por Sánchez entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019.
La Audiencia Nacional, en una sentencia adelantada por el diario ABC y a la que ha tenido acceso Efe, considera que la petición «cumple sobradamente las exigencias de prudencia» y que ha sido «correcta», de modo que «debe ser facilitada por no ser excesiva».
La Abogacía recurrió primero el dictamen del Consejo de Transparencia ante el juzgado central de lo contencioso y, tras recibir una respuesta negativa, acudió a la Sala con los mismos argumentos: la falta de registros sobre los medios de transporte utilizados por el presidente del Gobierno en cada desplazamiento y razones de seguridad.
Señalaba la Abogacía que no sólo se pedía información sobre los viajes aéreos de Sánchez, sino sobre «todos los medios de transporte oficiales», algo que requería «una relevante labor de tratamiento jurídico de tales datos» porque el Ministerio de Presidencia no dispone de un archivo con esa información.
En su sentencia del pasado 6 de septiembre, la Sala da en parte la razón a la Abogacía en cuanto a que el dictamen obligaba a facilitar, no sólo información sobre los medios de transporte aéreos empleados por Sánchez, sino de cualquiera utilizado. Una cuestión a la que, sin embargo, da «una trascendencia menor».
Respecto a las alegaciones en materia de seguridad efectuadas por la Abogacía del Estado, el tribunal dice ser «perfectamente consciente de las exigencia de sigilo y prudencia que rodean las cuestiones de seguridad pero ello no puede ser un obstáculo para la aplicación de la Ley de Transparencia».
Esta normativa, añade, «no puede limitar sus efectos solo a los supuestos en que se deba entregar un documento o archivo previamente elaborado por la Administración para otros fines y que ya obre en sus archivos».
Precisa también que la información solicitada se refiere a una sola persona, a un periodo concreto, a viajes dentro del país y solo se pide la indicación del medio de transporte y la fecha, «lo que es una información mínima que va unida al viaje en sí».
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